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Ivas


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  Prácticas o problemas  •  4.938 Palabras (20 Páginas)  •  334 Visitas

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cuál mecanismo se recauda el IVA en la venta de aerodinos?

RTA: artículo 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos: <Artículo modificado por el artículo1de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En las ventas de aerodinos que tengan el carácter de activos fijos, el pago del impuesto sobre las ventas deberá acreditarse ante la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, en el momento del registro de la operación. Para efectos del control del impuesto sobre las ventas, la Aeronáutica Civil deberá informar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las enajenaciones de aerodinos registradas durante el mes anterior, identificando los apellidos y nombre o razón social y NIT de las partes contratantes, así como el monto de la operación, valor del impuesto sobre las ventas generado y la identificación del bien objeto de la misma

2. ¿Un productor de bienes excluidos con ventas solamente en el mercado nacional, puede ser responsable del impuesto sobre las ventas?

RTA: Si pero debe solicitar la devolución del IVA o el saldo a favor por las compras que haga en la producción o elaboración del producto.

3. ¿Quién es el responsable en la venta de cerveza y cómo presenta la declaración del impuesto sobre las ventas?

RTA: ARTÍCULO 475. TARIFA ESPECIAL PARA LAS CERVEZAS. <Artículo modificado por el artículo2de la Ley 1393 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas

4. ¿Un distribuidor de gaseosa, en algún momento puede ser responsable del impuesto sobre las ventas sabiendo que únicamente vende gaseosa en el mercado nacional?

RTA: RTICULO 446. RESPONSABLES EN LA VENTA DE GASEOSAS Y SIMILARES.<Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1655 de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro

5. Tratamiento de los descuentos en relación con el IVA. Art 454 ET

RTA: LOS DESCUENTOS EECTIVOS NO INTEGRAN LA BASE GRAVABLE. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución

6. ¿Cuando un juez ordena el remate de bienes corporales muebles en un proceso civil, se genera impuesto sobre las ventas?

RTA:

REMATE DE BIENES

Toda transferencia del derecho de dominio de bienes corporales muebles a título gratuito u oneroso, con independencia de la designación del contrato o negociación que dé origen a esa transferencia, genera el Impuesto sobre las Ventas.

La venta forzada y la pública subasta, constituyen formas especiales de negociación que igualmente tienen por objeto transferir e l dominio por lo cual cuando se efectúe el remate de un bien mueble gravado, éste se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas, porque dicha operación conlleva la transferencia de dominio a título oneroso.

Sobre el tema, el Tribunal Superior de Bogotá en Auto del 5 de octubre de 1995 expresó:

¿(...) Ahora bien, el remate - como lo tienen dicho la jurisprudencia y la doctrina nacionales- equivale a una venta forzada en pública subasta de los bienes del deudor ejecutado, con intervención del juez, para que con su producto se pague el valor de una deuda en ejecución. Y esa es la razón para que las normas sustanciales que gobiernan la venta de bienes y las de carácter tributario no le sean ajenas, al punto que ese acto tiene naturaleza sustantiva y procesal, como también lo ha expresado la jurisprudencia.

¿El remate conduce a transferir el dominio que tiene el ejecutado sobre la cosa rematada a favor del rematante. Por tanto, si para ello es menester el pago de los impuestos al rematante, como ya se expresó, de inmediato ha de concluirse que la cancelación de los impuestos mencionados debe efectuarse de los dineros recaudados en la subasta pública, a propósito que es el tradente, en este evento obligado, a quien corresponde asumir su cancelación y por ende constituye un (sic) evidente reducción del valor del recaudo del remate¿.

No obstante lo anterior y para que la obligación tributaria se configure, es necesario que el enajenante de los bienes tenga la calidad de responsable del impuesto, en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario, y la liquidación y pago del impuesto así causado dependerá del régimen al cual pertenezca el enajenante.

Si el enajenante es responsable del régimen común, el impuesto correspondiente hará parte del precio o valor producto del remate, y deberá incluirlo en la declaración del bimestre correspondiente.

Por el contrario, si el enajenante pertenece al régimen simplificado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del citado artículo 437-2, el precio del remate no contendrá ningún valor por concepto de impuesto sobre las ventas.

¿En una discoteca, son responsables por la venta de cerveza, gaseosa y cigarrillos?

RTA: En los servicios de bares, grilles, tabernas y discotecas, la base gravable estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, coger, espectáculos y demás valores adicionales inherentes al mismo se gravara el servicio y no los bienes por separado con una tarifa del 12% .

¿Una casa

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