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edcoviApuntes22 de Septiembre de 2015

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Página 1 de 17

fURADO NACIONAL DE ELECCIONES”[pic 1][pic 2]

RECIBIDO

        [pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

anson        eeeameere        ozr        alumno        ecuci'onxc  nxcionzr  on

ELKOCIONK8:

reonoeo   uziuE ,  cxssux    escoanoo,

identificado con DNI. N°.33887128,        Alcalde electo        por        el        Disoito        de        8AMARCO,

[pic 9]                                                                                     Provincia  del 8ñNTA,  Región  ANOAS££,        a

Ud., digo:

[pic 10]        [pic 11][pic 12]

Que, ejercicio irre9tricto de mi DRR£IORO DR DKEBR8A y en salvaguarda de £A I•BOA14DAD Y '•L DBBJD£t PROC£ISO; Acudo a en despacho  con  el  objeto  de  SOLICITAR   RR'PR4IIQA   DR  CR£lDENCfAL   AL CAROO DE Af•OAI•DR, del Dietrito de 8AMANOO, Pr‹›vincia  del  8ARTA, Región AROA8£f ,  suetentando  mi pedido en lo ‹jue a  continuación paso a exponer:.[pic 13]

eoxoxxsxzoa os aecRo  x'        os    oeeecno:[pic 14]

z.i. tos necaoR:

2- t .1.        rta  eollcflud  de Inhabilitación.

En via de proceso de ejecución provisional de la sentencia proferida por la Sala Penal  Liquidadora del Santa, amparántloae en el Acuerdo  Plen   o NO   0-2009/CJ-116  del 13 de noviembre del 2009 y, por ende, en el articulo 330 del


Código        de        Procedimientos        Penales,        aunque        no        lo        haya

invocado  expresamente.

[pic 15]

El   juzgado        mixto        del        canta


.        .

mediante        oficio


del        26        de

noviembre del 20l4, remite la eetitencia preferida por la eala penal liqiiidadora del santa del con la finalidad de que el supremo tribunal electoral actué de acuerdo a su9 atribuciones, acompañando también la resolución, emitida por la sala penal liquidadora del sanJa, que dispone la ejecución provisional de au sentencia, al aiiiparo del Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ- 116 del 13 de noviembre del 2009.

[pic 16]  derogación del Gódlgo de Procedlznlentoa Penales.

Aunque afumar que la ley eolo se deroga por otra ley eupone la invocaci’ón de un fundamento jurídico, la  entrada  en vigencia de la nueva ley es und hecho del que depende su eficacia y, en eee sentido, corresponde alegarlo  como fundamento factico. El 15 de enero del 2012, al concluir cu vacatio legie, entro en vigencia la 2.ey Rº 29674, que pueo en vigencia el nuevo código procesal penal (NCPPJ para los delitos de corrupción de funcionarios, entre loc cuales ae encuentra el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado. La eficacia del NCPP  supone,  por efecto de cu Tercera Diepoeición ,Derogatoria, la derogación del Código de Procedimiellto9 Penales, aprobado por decreto legislativo N‘ 6C8, y las demñs normas ampliatorias y modificatorias; y de todas faa leyes y disposiciones que ce le opongan.

2.2.        B£  DERBCBÓ.

2.2. 1. El  dereobo  de  su£za@o  y'  au  coateaxtdo  coaBt1tuo±oaMzaeate


[pic 17]

A los concretos fines del presente procedimiento, debe tenerse presente la delimitación del derecho de sufragio, en la manifestación de derecho e cer elegido, realizada por el' tribunal constitucional:

37. El artículo 22º numeral 6 de la lOM, dispone:

El cargo de alcalde o regidor ce declara vacante por el coneejo municipal,

ea los sigueate4s casos:

6. sentencia judicial emitida en últim£l in9taTlcia por delito doloso.

Resulta evidente que cuando el referido articulo ce refiere a una ‘sentencia judicial emitida en última instancia’, alude a la existencia de una sentencia firme, ec decir, no susceptible de ser revisada por ninguna instancia superior; en auma, a una sentencia que haya puesto fin al proceso penal y que, por tal motivo, haya adquirido calidad de cosa juzgada. Daa ioterpretactóa cootzexta supoadrfa aosteaer que uoa peraooa podxúa aer deepo]ada del aergo aeam1do por dec£atóa de ta vo1uoted popo1ex, por la eaJsteacie de uoa aupueste reapeoaabiJtdad peztM,  eta  qae  éste  bay'a  sfÓo  del:ezm1oada §udfcáétmeate   azzedáaate

la prosanc4ón de inocencia haya sido plenamente enervado, lo que desde luego no sñlo daria lugar a la vulneración del articulo 2° 24 e) de la Constitución, en cuamto prevé que toda persona es considerada inocente mientas no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, eino también de los derechoe fundamentake a participar en la vida politica de la nación (articulo 2º 17) y a ser elegido representante (articulo 31º). Y es que este Tribunal coiialdeca que el  contenido   conatttiiclonalaiente  protegido  del dercobo  a eer  elegido  ao ajzo¢e   aa vtztoe1idad en el acto xzs£emo de votao1Óa, a£ao qzxe ae prop eote  dzzraat:e todo ef o zaodato, de zaodo ted qtxe et £arpedixoeato o   rostctço1óo ée au e] erc1cfo Fuera de fea cexteaa pzeo±a€aa eo la    CoasaC£tuo£Óa   o  ea  faa  aorotaa   tega1ea


ooor petiótes coa ette,  eapoaea  tamb1éa  tuxa  &Eectactóa  del  dazecbo  y', coaeecueatez›xeote,  ±xrgxeaa  éexttro  de  tos  aJaaatces  éet  artículo   31°, ix› tlae  de lo Gozzai:átzzcfóa  coafozwte át ozzaI•.

Bs axzto  y puzxi61e  todo  ecto  que  probB›a  o IJmtt:e  al  c±xrdadezio    et

e §exc±c±o  áe  aua  derechos. ³

ACI IBC Co889, El derecho de sufragio, en la manifestación de derecho a ser elegido, contiene una posición de derecho fundamental que inmuniza a la persona elegida contra el despojo de su cargo efectivo, se provisional o definitivamente, en base a una decieión jurisdiccional que haya pasado en autoridad de coca juzgada.

2.2.2.        ta e]emtctéa provtstoaát de ta peaa de Ja6ablütecJóa etx fa[pic 18]

[pic 19]

El Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ- 116 del 13 de noviembre del 2009, se

decantó por la siguiente posición:

7’. Un problema, no abordado con la extensión y profundidad debida en el Acuerdo Plenarío anterior, es el referido a la relación entre la sentencia de instancia y el recurso itnpugnatorío; ecto es, ci el inicio de la ejecución óe la pena de inhabilitación tiene lugar inmediatamente — aunque de modo provisorio, o a titulo de ejecución provisional - o si es de esperar que la sentencia recurrida adquiera firmeza. Este conflicto interpretativo derivado es relevante, cobre todo si ce tiene en cuenta la actual vigencia paralela de dos Códigos que regulan el desarrollo del prdceeo penal en el pare y que delinean sus propios modeloe y reglas de ejecución de sentencias condetiatorias, asi como la eficacia de los recursos impiignatorios que se

[pic 20]

1  Sentencia  del  Tribunal  Consótucional   (8TC)  Expediente  N‘  2730-2006-AA,

fundamento jurídico 37.


interpongan contra ellae.

Concretamente, el tema objeto de análisis 'y aclaración, por promover cierto nivel de controvereia hermenéutica, esta vinculado con el párrafo IS’ del Acuerdo Plenario número 2- 2008/CJ- 116, del 18 de julio del año próximo pasado. En él se estipuló lo siguiente: ‘Lu ejecucí bn de In penn cte inhobifitoción, /...J, requiere, como peso preuí‹i, que nd adqui:rir firmeza fu sentencia condettntorí‹z ef ór9nno jiiriscfíccíonnl de instnncio que fu dictó cuii¡pln con fo dispuesto en el nrtfctifo 332’ del Cóctí9o de F'rocedimientos Penales. [...J A continuación, ese mismo órgono jitdiciol  debe remitir la causa nt Pez Penal competente pum dnr inicio nf  proceso  de  ejecución...". También demanda, con igual finalidad aclaratoria, un reexamen el párrafo 9‘ del citado Acuerdo Plenario en cuanto ›acotó que ’Tt término de ta inhobifitncíón, en cnso de ser impuesto como perro conjunto, corre paralelamente a les otrc penes  princ:ipoIen,  y  se  ccimguta  a partir  de  la fecha eri que in sentencia quedn       eª.

...

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