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Expediente Nº : 4205-2011


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  415 Visitas

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Expediente Nº : 4205-2011

Escrito Nº : 03

SUMILLA : NOS APERSONAMOS Y SOLICITO USO DE LA PALABRA

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE CHICLAYO:

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP, debidamente representada por Eldy Silva Gutiérrez y/o Isabel Ciurlizza Villalobos, según Testimonio de Escritura Pública de Otorgamiento de Poderes suscrito ante Notario Público de Lima, Dra. Ruth Alessandra Ramos Rivas, de fecha 13 de Diciembre del 2012, señalando domicilio real en Av. Bolivia Nº 109 – Lima, y domicilio procesal en Calle Manuel María Izaga Nº 711 oficina “F” - 3er piso de Chiclayo, en el proceso seguido por; ARRYO MONJA ALIZANDRO sobre Acción de Amparo atentamente decimos:

Mediante Resolución Nº 06 de fecha 31 de Julio del 2013 y notificada a nuestra parte con fecha 06 de Agosto del presente se cita a las partes a la vista de la causa a realizarse el 12 de Setiembre del 2013 a horas 10:15 AM.

Que, por convenir a nuestro derecho solicitamos a Usted se sirva conceder el uso de la palabra por el término de 05 minutos a las letradas Eldy Silva Gutiérrez con ICAL Nº 4384 y Isabel Ciurlizza Villalobos Nº 5165.

POR TANTO:

Sírvase Usted acceder a lo solicitado y proveer la presente a la brevedad posible, por ser de ley.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, de conformidad con el artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgamos a los doctores María Tatiana de los Milagros De Souza Ferreyra Dupuy, Guillermo Palacios Dodero, Graciela Torrejón Bazán, Claudia Lamas Meneses, Eldy Melissa Silva Gutiérrez, Isabel Hermesinda Ciurlizza Villalobos las facultades generales de representación a que se contrae el artículo 74º del precitado cuerpo normativo. Para tal efecto, indicamos como domicilio institucional el señalado en la introducción del presente escrito y declaramos estar instruidos de los alcances de la delegación que conferimos.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, nos encontramos exonerados del pago de la tasa judicial correspondiente, incluyendo las cédulas de notificación, en virtud al Artículo 47º de la Constitución de 1993 en concordancia con el Artículo Único de la Ley Nº 27231, que modificando el inciso g) del Artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, exonera a su vez del pago de tasas judiciales a las instituciones públicas descentralizadas, como es nuestro caso, de conformidad con el Artículo 1º del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF.

TERCER OTROSI DECIMOS: Autorizamos a la Señorita Magali Buendía Samillàn,

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