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EXPEDIENTE N 573-1997-HUARIVISTA


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  3.079 Palabras (13 Páginas)  •  328 Visitas

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EXPEDIENTE N 573-1997-HUARIVISTA

La presente Instrucción el día de la fecha en Audiencia Pública, seguido contra Marco Arana Montesinos en cárcel en el proceso que se le sigue por los delitos Contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal (secuestro) Contra el Patrimonio – Tentativa de extorsión, Contra la vida, el cuerpo y la salud – Asesinato, Contra la Seguridad Pública –Peligro común (Tenencia Ilegal de Armasde fuego); cometido en agravio de Danieli Bardiali Massironi y el Estado; y los acusados libres, Víctor Manuel Arlana Pasco, por el delito contra la Libertad –Violación de la libertad personal (secuestro), Contra el Patrimonio – Tentativa de extorsión y contra la vida, el Cuerpo y la Salud- ASESINATO en agravio de Danieli Bardiali Massironi; Jesús Gilberto Vidal Maguiña, Alejandro Richard FarroVerónico,Simeón Edilberto Huaccho Villanueva, Rommel José Flores Valladares, Edmundo Hernán Jara Príncipe, José Juan Barrón Esparza, e l acusado contumaz Pedro Rojas Sapaico; por el delito Contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común – Tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado, cuyas generales de Ley obran en autos, RESULTA: Que, en mérito a los procedidos preliminares del Fiscal Provincial de Huari de Fojas uno aventicinco ; Atestado Policial de fojas veintiséis a trescientos ochenta y siete, ampliada de fojas cuatrocientos diez y siete a quinientos seis; partes policiales de fojas quinientos sesenta y nueve a quinientos noventa y dos, ochocientos veintidós a ochocientos cincuenta y nueve, a testado policial de fojas novecientos ochenta y siete a mil veintitrés, denuncia del Fiscal Provincial de fojas cuatrocientos a cuatrocientos cuatro, ampliada de fojas quinientos doce a quinientos quince, de fojas novecientos quince a novecientos diez y seis, de fojas mil veinticuatro a mil veintiséis; se dicta el Auto Apertorio de instrucción de cuatrocientos cinco a cuatrocientos siete, ampliada de fojas quinientos diez y siete a quinientos veinte, de fojas novecientos diez y siete a novecientos diez y ocho, de fojas mil veintisiete a mil veintiocho; seguido la diligencia conforme a su naturaleza le corresponde y actuadas las pruebas que corren en autos, se emite el dictamen final del Señor Fiscal Provincial, el mismo que corre de fojas mil ciento cincuenta siete a mil ciento setenta y nueve, y los Informes del Juez Instructor de fojas mil doscientos uno a mil doscientos veinte, elevados los autos a Segunda Instancia, se formula la acusación Fiscal de fojas mil doscientos cuarenta y dos a mil doscientos cuarenta y seis, dictándose el Auto de enjuiciamiento de fojas mil doscientos cuarenta y siete a mil doscientos cuarenta y nueve, llevados a cabo las disputas orales en el juicio oral con las garantías que la ley profetiza, es su Estado el de formular sentencia; y CONSIDERANDO: Primero: Que, se atribuye a los acusados Marco AranaMontesinos y Víctor Manuel Arana Pasco la comisión de los delitos de SECUESTRO con subsecuente muerte; asesinato y tentativa de extorsión, en agravio del Reverendo Padre de nacionalidad italiana Daniel Baldiali Massironi y además contra el primero, por Tenencia ilegal de armas de fuego, agravio al Estado, conforme es de verse del escrito acusatorio enunciado por el señor Representante del Ministerio Público de fojas mil doscientos cuarenta y dos a mil doscientos cuarenta y seis, cuyos términos fueron continuos y ampliados por el señor Fiscal Superior en su requisitoria oral realizada en la junta respectiva, por lo que hay que analizar la trilogía: Tipo penal, hechos y medios probatorios en cada extremo mencionado, a fin de obtener las conclusiones con convicción de apreciación jurídica; Segundo: Que se encuentra suficientemente confirmado en autos que el acusado Marco Arana Montesinos tenía en su poder un arma de fuego,consistente en una pistola marca Browning chica, calibre siete punto sesenta y cinco milímetros, en buen estado de mantenimiento, desde mucho antes deproducirse los hechos materia de juzgamiento, arma cuyo origen no se puede establecer con certeza, por cuanto solo se cuenta con la versión del acusado, en el sentido que se le incautó a un ciudadano en la ciudad de Huancayo, en circunstancias que vigilaba durante su servicio militar obligatorio, en mil novecientos ochenta y nueve; esa pistola la cambió por otra de la misma marca pero de calibre nueve milímetros, de propiedad del entonces Sub Oficial de Policía Nacional del Perú Pedro Rojas Sapaico, más una cantidad estimada entre ciento cincuenta y doscientos Nuevos Soles, entre los meses de mayo junio de mil novecientos noventa y seis, la misma que constituye el arma homicida, conforme se indica de las manifestaciones de Arana Montesinos de fojas treinta y cinco a cuarenta y uno, sétima y octava pregunta, de fojas ciento veinticuatro, pregunta diez y de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta y tres, pregunta doce, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Público, y en la primera manifestación, además, con el refuerzo de su Abogado Defensor, Procedimientos Penales, transformado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis, tiene mérito probatorio, concordante con su ampliación de instructiva de fojas novecientos cuarenta y ocho a novecientos cincuenta y aprobado con lamanifestación policial de Pedro Rojas Sapaico de fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos treinta y cuatro, cuarta pregunta, en presencia del Representante del Ministerio Público y su instructiva de fojas seiscientos ochenta y ocho y acta de retención de fojas cuatrocientos ochenta y cuatro; asimismo el acusado Marco Arana Montesinos, efectivamente consiguió ropa de camuflaje de militar, que obtuviera en la ciudad de Lima, en una zona comercial conocida como“La Cachina”, tal como lo ha declarado en sus declaraciones ya explicadas siendo todo ello así, y agregando que en la época en que el acusado principal adquirió la pistola nueve milímetros, aún laboraba en la Congregación Mato Groso,concediendo la primera carta extorsiva a los cinco meses de dicha adquisición aproximadamente y la segunda a los ocho meses, son sucesos que nos llevan a concluir que la adquisición de las armas no tenían como fin concreto el ataque al leso Danieli Bardiali Massironi, conforme se verá posteriormente, por lo tanto no tiene el carácter de acto preparatorio para ejecutar el secuestro, en el que no se puede subsumir la acción, cuya consecuencia jurídica importasancionarlo penalmente, juzgando esa conducta independientemente, alternativa legal que se ha apreciado durante los debates orales en los que se confirma lo difundido en la etapa policial y judicial; Tercero:Que ha quedado claro, como consecuencia de los interrogatorios efectuados en audiencia, que el acusado Marco Arana Montesinos no tenía buenas relaciones laborales con su patronal, sobre todo

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