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Falcultades Exclusivas Del Presidente


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  299 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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Facultades exclusivas del Presidente:

1. Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto.

2. Tiene el mando supremo de la fuerza armada.

3. Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución.

4. Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.

5. Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.

6. Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública.

7. Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado.

8. Nombrar por si los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con el Senado.

9. Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados y sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaran. Establecer el Juicio por tribunales de Jurados.

10. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.

Limitaciones del Poder Ejecutivo:

1. No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del Congreso, y en su receso sin el del Senado.

2. No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.

3. Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.

4. No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez.

5. Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el funcionario que la ejecutare, atentan contra la libertad individual.

6. No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.

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