Finanzas.
Enviado por nelisac • 24 de Mayo de 2013 • Tesis • 443 Palabras (2 Páginas) • 314 Visitas
Respecto al nivel mínimo de capital fijado en la ley a estas instituciones, la LISB establece que cuando las condiciones macroeconómicas así lo justifiquen Sudeban, con la opinión vinculante del OSFIN, le fijará niveles de capital social distintos a los señalados en esa ley.[224]
Las otras instituciones no bancarias
Forman también parte del sector bancario las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos, cuyo objeto social sea, exclusivamente, realizar esas actividades. La ley señala a título de ejemplo los siguientes:
1. Las sociedades de garantías recíprocas,
2. Los fondos nacionales de garantías recíprocas,
3. Las sociedades y fondos de capital de riesgo,
4. Las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico,
5. El transporte de especies monetarias y de valores, y los servicios de cobranza,
6. Las personas que operan cajeros automáticos,
7. Las personas que brindan servicios contables y de computación,
8. Las arrendadoras financieras, y
9. Los almacenes generales de depósitos.
Sudeban dictará normas que regularán el funcionamiento de estas instituciones, las relaciones entre ellas, y sus relaciones con las instituciones bancarias, las casas de cambio y los operadores cambiarios fronterizos.[225]
Las instituciones no bancarias contempladas en la LISB que infrinjan sus disposiciones o las normas prudenciales emitidas por Sudeban que les sean aplicables, serán sancionadas con multa desde uno por ciento (1%) hasta tres por ciento (3%) de su capital social.[226]
Otras actividades complementarias a la actividad bancaria
Aunque no realizan actividades bancarias, la LISB regula a las empresas y personas que realicen actividades complementarias a la actividad bancaria y a aquellas que emitan informes sobre la situación de los bancos. A estos fines establece que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, de acuerdo con el procedimiento que ésta determine, para realizar actividades complementarias a la actividad bancaria y para poder emitir informes. La LISB señala que esas empresas y personas que obligatoriamente deben inscribirse en ese registro son las siguientes:
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