ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fotoinfracción


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

Página 1 de 7

Los accidentes de tránsito son primera causa de muerte en la población de entre cinco y 29 años de edad y la segunda de orfandad en México. Todo este conjunto de fatalidades obligan a tomar acciones que modifiquen el panorama.

La Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial (IMESEVI), es un programa multisectorial, donde se conjugan los esfuerzos del Centro Nacional apara la Prevención de Accidentes (CENAPRA), de la Secretaría de Salud, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y los Gobiernos de los Estados con la Sociedad Civil , para abatir las lesiones, discapacidad y muertes por causa de tránsito.

LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 166.- Se sancionará con multa equivalente a ocho días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometan las siguientes infracciones, y será tomado en cuenta para fijar el monto de éstas, el momento y las circunstancias en que fue cometida la falta:

I. Falta total de luces;

II. Al conductor de un vehículo de motor que exceda, en más de diez kilómetros por hora, el límite máximo de velocidad permitida en zona urbana. En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y hospitalarios, el reglamento señalará tanto la velocidad máxima permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad restringida. En estos casos no habrá tolerancia alguna y, en consecuencia, no se deberá, por ningún motivo, rebasar la velocidad permitida;

III. Se deroga;

IV. Se deroga;

V. Por moverse del lugar en un accidente de colisión, salvo en caso de llegar a un convenio las partes que participaron en dicho evento, o por instrucciones del agente de tránsito; y

VI. No disponer de un seguro que cubra los posibles daños a terceros, dicha sanción será conmutada si el infractor presenta dentro de los primeros 20 días la póliza de seguro contra daños a terceros a la dependencia del Ejecutivo del Estado competente en materia de vialidad, tránsito y transporte o la que señale el reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO

CAPITULO IV

DE LA VELOCIDAD EN LAS VIAS PÚBLICAS

Artículo 40. La velocidad máxima en las arterias de las ciudades, será de cincuenta kilómetros por hora en donde no se encuentre señalamiento alguno; a excepción de los corredores exclusivos de transporte público o de aquellas en donde se autorice una mayor o se restrinja a una menor y se encuentre debidamente señalado. Ninguna persona conducirá su vehículo a una velocidad tan baja que entorpezca la circulación, sin justificación alguna, en el Periférico, Viaductos, Vialidades Primarias, Vialidades Secundarias y Vías Rápidas, excepto cuando sea necesario por razones de seguridad o en cumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento o por la Norma General de Carácter Técnico aplicable.

Artículo 40 bis. Las unidades de transporte público que circulen sobre corredores exclusivos tendrán el límite de velocidad que para tales efectos establezca la Secretaría.

Artículo 41. Los conductores de vehículos están obligados a disminuir la velocidad a veinticinco kilómetros por hora, cuando los vehículos estén circulando por las vialidades que limiten con un centro escolar en horario de entrada o salida, hospitales y centros de salud pública o cuando haya un transporte escolar o ambulancia detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso.

Artículo 42. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros de la Zona Metropolitana de Guadalajara, deberán cumplir además las siguientes disposiciones:

I. La velocidad máxima permitida a que deben circular las unidades de las empresas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros y subrogados, es de cincuenta kilómetros por hora sin tolerancia alguna, a excepción de los lugares donde exista señalamiento que la restrinja a una velocidad menor;

II. Las empresas, a que se refiere la fracción anterior, deberán adaptar a los vehículos con los cuales prestan el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, el dispositivo que se conoce técnicamente con regulador de velocidad, el cual será ajustado a la velocidad de sesenta y cinco kilómetros por hora;

III. Las empresas, a que se refiere la fracción I de este artículo deberán instalar en las unidades con las que prestan el servicio público colectivo de transporte de pasajeros, luces interiores y exteriores en color rojo coordinadas con el odómetro, con la finalidad de que éstas se enciendan cuando se rebase la velocidad de cincuenta kilómetros por hora;

IV. Los prestadores de servicios antes mencionados, deberán instalar anuncios en el interior de las unidades que a la letra digan: “Este vehículo cuenta con dispositivo regulador de velocidad máxima permitida de cincuenta kilómetros

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com