Funciones Del Tribunal Supremo De Elecciones
LU154F3RN4ND423 de Junio de 2012
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Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones
El Artículo 102 de la Constitución Política de 1949 indica que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
1. Convocar a elecciones populares.
2. Nombrar los miembros de las Juntas Electorales.
3. Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.
4. Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.
5. Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
6. Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
7. Ejecutar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;
8. Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios, citados en el inciso anterior.
Funciones del Registro Civil.
1. Llevar el Registro Central del Estado Civil y resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla.
2. Expedir cédulas de identidad y formar las listas de electores.
3. Las demás atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes.
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