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EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  Informes  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  651 Visitas

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EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

ANTECEDENTES:

Hasta 1982 el sistema electoral giraba alrededor de un Director del Registro Electoral, designado por el ejecutivo, con el apoyo de un Consejo Electoral integrado por un miembro titular y su suplente designados por cada uno de los partidos políticos legalmente inscritos y vigentes, que hubieran obtenido el 15% de los votos válidos en la última elección, un miembro titular y su suplente designados por el Congreso de la República de Guatemala y un titular y su suplente designados por el Consejo de Estado.

Esta situación se mantuvo desde 1965 hasta el golpe de estado del 23 de marzo de 1982, promovido y consumado por el Ejército por medio del cual, relevaba al gobierno del General Romeo Lucas García, principalmente por haberse estimado en forma generalizada que la situación del país se hacía insostenible por las prácticas electorales fraudulentas con el consiguiente deterioro de los valores morales, el fraccionamiento de las fuerzas democráticas, así como el desorden y la corrupción en la administración pública. Se depuso el régimen imperante, proveniente de un sistema que en total olvido de la legalidad del país, lo llevó a un estado de anarquía y aislamiento internacional, con desprecio a la vida humana, a la probidad en el manejo de la cosa pública y a los derechos ciudadanos, que había culminado con un proceso eleccionario plegado de manipulaciones.

Al derogarse la constitución de 1965, se decretó un Estatuto Fundamental de Gobierno, por medio del cual se integraba el Órgano Ejecutivo con tres militares, ejerciendo a su vez funciones legislativas. En dicho documento, en la parte Considerativa, se hizo público el interés por reencauzar al país en el camino de la legalidad. En la parte Dispositiva se derogó la ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto 387 del 23 de Octubre de 1965. Además de proponerse un nuevo cambio Constitucional, se emitió una nueva Ley Electoral (Decreto Ley Número 2-84) previamente a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente que tuviera a su cargo emitir una nueva Constitución Política de la República.

EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL

Al cumplirse el primer año del golpe de estado, o sea el 23 de marzo de 1983, se emitieron tres leyes básicas para regular el paulatino retorno al régimen Constitucional: la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral (Decreto Ley Número 30-83), la Ley del Registro de Ciudadanos (Decreto Ley Número 31-83) y la Ley de Organizaciones Políticas ( Decreto Ley Número 32-83).

De acuerdo con la primera de dichas Leyes, reformadas por el Decreto Ley número 38–83, se creó una comisión de postulación la cual es en esencia un órgano legal de proposición de candidatos asegurando la imparcialidad, integrada por el Rector de la Universidad de San Carlos, un representante de los Rectores de las Universidades Privadas, un representante designado por la Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales y todos los Decanos de las facultades de Derecho, con sede en la capital del país, quienes tendrían a su cargo la proposición de 20 abogados, dentro de los cuales la Corte Suprema de Justicia escogería cinco titulares y cinco suplentes que integrarían un Tribunal Supremo Electoral con carácter permanente, autónomo en sus funciones, con jurisdicción en toda la República y no supeditado a ninguna otra autoridad u organismo de Estado. Los miembros del Tribunal debían reunir las mismas calidades que las establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, (Artículos 207 y 216 de la Constitución Política de la República de Guatemala), con los mismos derechos e inmunidades y sujetos a iguales responsabilidades.

Después de varias renuncias de algunos magistrados suplentes y de la designación de los sustitutos quedaron designados los Magistrados del primer Tribunal Supremo Electoral (Lic. Arturo Herbruger Asturias, Presidente, Lic. Justo Rufino Morales Merlos, Vocal I, Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva, Vocal II, Lic. Manuel Ruano Mejía, Vocal III, Lic. Ricardo René Búcaro Salaverría, Vocal IV), quienes asumieron sus cargos en agosto de 1,983.

A partir de esa fecha se impide la participación directa de los Partidos Políticos en la integración del Tribunal Supremo Electoral, lo cual unido al fortalecimiento de los criterios utilizados en la comisión de postulación en la búsqueda de abogados con prestigio profesional, con independencia política partidista que tuvieran imagen de honorabilidad, con méritos académicos y con la designación de abogados respetados en el foro nacional, se obtuvo la plena confianza de la ciudadanía en las actividades encomendadas a la nueva autoridad máxima electoral.

Con la nueva estructura que se le ha dado al sistema electoral en Guatemala se ha mantenido durante veintiún años la confianza y la

credibilidad de la ciudadanía en los procesos electorales realizados para designar a las autoridades mediante sufragio limpio, universal y secreto ejercitado con la participación de gran número de ciudadanos honorables que prestan su valiosa colaboración periódicamente en las veintidós Juntas Electorales Departamentales, las trescientas treinta y una Juntas Electorales Municipales y las más de siete mil Juntas Receptoras de Votos, que tienen a su cargo el desarrollo de las Elecciones Generales y la realización de los escrutinios en forma descentralizada.

Lo anterior unido a la observación internacional de los comicios y su fiscalización por parte de los Delegados de los Partidos y de la Inspección Electoral, ha venido a fortalecer en gran parte el proceso democrático del país; sin embargo, debe señalarse que es necesario realizar una serie de actividades adicionales para incentivar a la ciudadanía a tener una mayor participación política con el objeto de robustecer la representatividad de los funcionarios públicos electos.

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN LA ACTUALIDAD

La Asamblea Nacional Constituyente de 1984 emitió y promulgó la Nueva Constitución Política de la República en el año de 1985, al mismo tiempo que emitió el Decreto Número 1-85, que es con sus reformas la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual tiene rango Constitucional, Dentro de la misma fueron creadas Dependencias como a) Inspección General que es la encargada de “Investigar de oficio, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, denunciar los hechos que constituyan faltas electorales

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