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Gastos reparables.


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  819 Visitas

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  1. Gastos reparables

Son aquellos desembolsos de dinero que realiza una empresa que no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal, ya que Sunat, como entidad tributaria, no lo permite o en algunos casos coloca un tope.

Tributariamente no es conveniente para la empresa, realizar muchos gastos de este tipo ya que el impuesto a la renta se incrementara y ello afectara la negativamente la base imponible (que lo obtenemos del balance general), ya que disminuirá y por ende las utilidades decrecerán.

Como habíamos mencionado, Sunat no acepta deducir estos gastos debido a que no cumplen los siguientes principios:

  • Causalidad: El gasto debe estar relacionado a la generación o mantenimiento de ingreso de dinero para la empresa. Por ejemplo, el pago de la fiesta de 15 años de la hija del dueño no está relacionado a la generación de ingresos para la empresa.
  • Proporcionalidad: El gasto debe ser proporcional o ir acorde a los ingresos que posee la empresa. Por ejemplo, no podemos gastar S/. 2,000,000 en una fiesta para el personal cuando la utilidad de la empresa es S/. 100,000.
  • Razonabilidad: El gasto debe ser, valga la redundancia, razonable con respecto al negocio. Por ejemplo, si mi empresa se dedica al sector de telecomunicaciones, no sería razonable comprar un hotel para turistas.
  • Generalidad: Si tengo gastos relacionados al personal, los beneficios deben realizarse no sólo a un trabajador específico sino a todos los trabajadores con determinada característica. Por ejemplo, si decido regalar polos al personal, tengo que regalarlos a todos los que tengan la misma condición (a todos los gerentes, a todos los empleados con 10 años en la empresa, etc).

También habíamos mencionado que Sunat indica que en algunos casos coloca topes en lugar de no aceptarlos al 100%, por ejemplo: Gastos recreativos para el personal (el tope es 0.5% de los ingresos del año o 40 UIT lo que sea menor, la UIT 2014 es S/. 3800).

Adicionalmente, hay gastos específicos que SUNAT indica que no aceptará o que aceptará si no pasan de cierto límite. Por ejemplo, no se aceptan gastos que no tengan como sustento un comprobante de pago (factura, recibo por honorarios, boleta de venta,…).

(*)El Impuesto a la Renta se calcula en base a la utilidad (ingresos menos egresos).

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