INCIDENTES
MAAG9816 de Octubre de 2013
866 Palabras (4 Páginas)269 Visitas
INCIDENTES
1. Resuelven cualquier conflicto que se suscite durante el desarrollo del juicio, para lo cual se requiere dar audiencia previa a las partes.
2. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.
3. Los incidentes se resuelven mediante autos o sentencias, que en este caso reciben el nombre de sentencias interlocutorias, dado que no resuelven el fondo del asunto principal, sino que deciden cuestiones accesorias concretas.
TIPOS DE INCIDENTES
Incidentes especiales
El Desistimiento de la Demanda: Es un acto jurídico procesal exclusivamente de la parte demandante, por medio del cual el actor manifiesta su voluntad de no proseguir con la tramitación del procedimiento y de renunciar a la pretensión deducida. cuales son el retiro de la demanda y el desistimiento de la demanda, las cuales es preciso distinguir:
a) Retiro: Es un acto material del demandante, sin consecuencias respecto de la pretensión deducida y que se realiza antes de la notificación de la demanda, cuando aun no está trabada la litis. Se presenta el escrito para pedir al tribunal que tenga por retirada la demanda y pedir que se devuelvan los documentos acompañados si procede. El retiro no produce ningún tipo de efecto material o procesal respecto de la pretensión del actor. Se puede volver a demandar.
b) Desistimiento: Doctrinariamente se distingue entre la renuncia del derecho y la renuncia de la acción. Como incidente el desistimiento es un acto de disposición, por lo cual el mandatario requiere facultades especiales.. El desistimiento es el abandono expreso o presunto de una gestión, acción o recurso iniciado, entablado o interpuesto, mientras que la renuncia es el abandono del derecho que se tiene, pero que aún no se ha ejercitado.
Incidentes acumulación: En el estado actual de nuestro procedimiento civil, nada se opone a que el juez acumule los incidentes planteados con otros impedimentos o con el fondo mismo del asunto de que se trate.
a) Incidente a Violación al Derecho de Defensa. El juez tenia forzosamente que estatuir, tanto sobre la sociedad de prórroga de comunicación de documentos como sobre la excepción de nulidad promovida en su ocasión por el actual demandante; que es el principio que el juez puede por una sola sentencia, pero por disposiciones distinta, pronunciarse sobre las excepciones y sobre el fondo de la contestación, o lo que es lo mismo, acumular los incidentes con el fondo, según la expresión acuñada y consagrada por el foro; que la llamada "puesta en mora" apunta a garantizarle a cada una de las partes comprometidas en un litigio el libre juego y ejercicio de sus medios de defensa; que al no hacerlo, resulta evidente que el juez vulneró el derecho de defensa de la parte demandante.
b) Incidentes, fondo. cumulo: En la jurisprudencia de fecha 01 de octubre del 2003, mediante sentencia numero 404, se trata de una ordenanza puramente preparatoria, una decisión administrativa que en modo alguno desapoderó al juez a-quo y como tal, solo es susceptible de recursos de apelación de manera conjunta con la decisión definitiva, según lo que prescribe el articulo 451 del código de procedimiento civil.
c) Incidente prueba de los alegatos no basta alegar para presentar un incidente en el curso de una instancia, el deber es acompañar esos alegatos con las pruebas pertinentes.
d) Cuestiones de competencia: son aquellos incidentes que surgen por causa de la falta de competencia del tribunal que conoce de un determinado asunto. la incompetencia del tribunal puede alegarse por dos vías alternativas:
• Inhibitoria: se solicita al tribunal que no está conociendo del asunto, pero al cual se estima competente, que asuma el conocimiento del negocio. el tribunal requerido podrá resolver con el sólo mérito de la solicitud,
...