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Incidente


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  246 Visitas

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INCIDENTE DE PETICIÓN DE HERENCIA

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TEHUACÁN, PUEBLA, EN TURNO.

PRESENTE

Kevin Palestino Muñoz, mexicano, mayor de edad, compareciendo por mi propio derecho, teniendo como domicilio particular el ubicado en calle veintidós oriente, Emiliano Zapata, Tehuacán, Puebla.

Autorizando para oír y recibir notificaciones, comunicados e intervenir en mi nombre y representación, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aun los de carácter personal, a la licenciada Marisol Ojeda Angel, la cual tiene debidamente registrado su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia, con el numero de libro tres, partida doscientos sesenta y tres, foja sesenta y fecha de pleno 1998-09-02( mil novecientos noventa y ocho, cero nueve, cero dos), teniendo como domicilio particular el ubicado en Calle cuatro poniente, numero veintitrés, Colonia Las Palmas del municipio de Tehuacán, del Estado de Puebla y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho marcado con el número diez de la Calle tres Norte, número ciento nueve de esta Ciudad de Tehuacán, Puebla, a quien por el solo hecho de la designación, está facultada para que actúe de manera personal, quedando facultados en los más amplios términos de los dispositivos jurídicos aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

PRESTACIONES

A.- La declaración de que el suscrito tiene derecho para suceder en la masa hereditaria del de Cujus Uriel Palestino Pimentel, toda vez que el suscrito es hijo legitimo del finado señor Uriel Palestino Pimentel.

B.- Que como heredero se me de la intervención que me corresponda dentro del Juicio de Sucesión legitima.

C.- La entrega de los bienes hereditarios y con sus accesiones que me correspondan por derecho, que le pertenecieron al de cujus Uriel Palestino Pimentel.

D).- La rendición de cuentas y el pago de todos los frutos civiles y naturales que hayan producido y sigan produciendo los bienes hereditarios.

E).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente incidente.

Fundó el presente escrito de incidente en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

I. El día veinticuatro de mayo del año mil novecientos noventa, en la Ciudad de Tehuacán, se inició una relación entre mi madre la señora Lucero Muñoz Rosas y mi padre Uriel Palestino Pimentel, como fruto de dicha relación, en el año mil novecientos noventa y dos procrearon a un hijo el cual lo registraron con el nombre de Kevin Palestino Muñoz.

II. El suscrito fue registrado en la Ciudad de Tehuacán, ante el Juez del Registro Civil de las Personas, el día veinte nueve del año mil novecientos noventa y dos, el cual fue presentado por sus padres Uriel Palestino Pimentel y Lucero Muñoz Rosas.

III. En el año dos mil uno, decidieron mis padres, terminar la relación debido que consideraban que ya no era una relación sana para ambos, por lo que desde ese año, perdí contacto con mi padre el hoy finado.

IV. El día ocho de abril del dos mil catorce, compré el periódico “El Mundo de Tehuacán”, en el momento de leer el periódico me percato de un edicto en específico en el cual se refería de la existencia de un juicio intestamentario, del de cujus Uriel Palestino Pimentel, promovido por el ciudadano Antonio Palestino Pérez.

V. En el edicto se establecía que el ciudadano Antonio Palestino Pérez, promovía juicio sucesorio intestamentario respecto de los bienes del de cujus y se hacía mención de que las personas que se creyeran con derecho a dicha herencia se presentaran ante el Juzgado Primero de lo Civil de Tehuacán del Estado de Puebla, para que debidamente se le reconozca su derecho.

VI. El día ocho de abril del dos mil catorce, acudí al Juzgado Primero de lo Civil en Tehuacán, Puebla, con motivo de informarme y pedir copias de lo actuado respecto del juicio intestamentario, promovido por el ciudadano Antonio Palestino Pérez.

DERECHOS

Es aplicable, en cuanto al fondo del asunto, lo establecido en los artículos 522, 523,524, 525,526, 528, 529, 530, 534, 547, 3020, 3021, 3025, 3026, 3027, 3029, 3320, 3322, 3323, 3328, 3329, 3341, 3342, 3373, 3374, 3375, 3376, 3389, 3390, 3391 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Puebla.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Su señoría es competente para conocer del presente INCIDENTE DE PETICIÓN DE HERENCIA, en términos del artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Es aplicable la tesis consistente en:

Tesis: Semanario Judicial de la

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