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INDEMINZACIÓN


Enviado por   •  2 de Enero de 2022  •  Resúmenes  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  83 Visitas

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Viernes 3 de septiembre:

El fenómeno en el que se refiere el art 1219, INDEMINZACIÓN:

INDEMINIZACIÓN: es cualquier derecho del derecho civil incluso en las que no tienen origen en un accidente, en una relación extracontractual, es un sentido muy amplio.

Es una propiedad que se usa para fines públicos, esa indemnización, no es un RESARCIMIENTO porque no incluye lucro cesante, lucro moral, daño emergente y daño moral. 

La justicia privada, sin tomar en cuenta lar resolución del   árbitro, tenemos árbitros y no necesariamente saben de la materia, le preguntan al jefe de prácticas, cuál es el camino para llegar a ser árbitro y es conocer bien una materia seguros, contratos, etc. Y no de tarifas eléctricas, es un tema demasiado especializado.

Al estado peruano se le ha expropiado las categorías de resarcimiento, ha dado para peor porque señala a pedido de los lobbys, de los acomodadores de terreno es obligatorio pagar el lucro cesante. Ellos no están sujetos al pago del impuesto (COSA QUE EN REALIDAD SÍ SE DEBE HACER).

LUCRO CESANTE (es un beneficio) es un rédito, es un beneficio es una ganancia frustrada, y con toda justicia debería estar grabada con impuesto.

Si a un trabajador se le saca, tiene derecho a que le corresponda una indemnización con competencia laboral.

El caso de una mujer gestante, se puede despedir por motivos de sindicalización, que están en el límite de la licitud, casi en la ilicitud, por ejemplo, invade el correo electrónico de sus trabajadores, porque son correos de trabajo, EJ. El empleador no debe de revisar los correos electrónicos personales.

Despidos por acoso por parte del empleador (en donde el empleador empieza a tratar con una empleada) por lo cual si la empleada se niega la despiden, esta puede en buena cuenta pedir una indemnización).

Los jueces laborales, tienen que cumplir con el resarcimiento porque se puede pedir.

«el resarcimiento se refiere a la compensación que debe asumir un sujeto, quien se encuentra en una situación jurídica subjetiva de desventaja, tras haber ocasionado una consecuencia dañosa siempre que se haya demostrado la existencia de cada uno de los elementos de la responsabilidad civil, mientras que la indemnización se refiere a la compensación, de fuente legal, que se impone por la contingencia atendida por el ordenamiento jurídico» 19 .


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En oposición al matrimonio es el cosificar a la mujer, es pensar que la mujer debe estar en la casa, atendiendo al varón y el hombre debe salir a trabajar para mantenerla económicamente, en el Perú existe, eso no se puede negar.

Artículo 345-A.- Indemnización en caso de perjuicio

Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.

El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.

Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes.

Esto no vendría a ser un resarcimiento sino una indemnización por una situación de deberes solidarios.

La situación patrimonial de la afectación, se puede apreciar un resarcimiento, sí claro que se puede.

La separación es un contenido neutro. Ya que, si una persona queda en un desfavorecimiento, se le debe dar una indemnización.

Hay personas, que se abandone, en la sociedad peruana, esto está estudiado, en el cual, ante una infidelidad, el hombre peruano va a buscar, toma venganza y ocurre eso.

“La indemnización” del artículo 1219, inciso 3

Debe ser entendida como un resarcimiento, es decir como una obligación destinada a colocar al acreedor en la misma posición que tendría si el deudor hubiese respetado su palabra y ejecutado satisfactoriamente la prestación comprometida

Esa satisfacción no se logra:

  1. Cuando el deudor INCUMPLE:
  1. IMCUMPLIR SIGNIFICA: No ejecuta, en absoluto, la prestación (ausencia total de esta)
  2. Cumple, pero PARCIALMENTE.
  3. Cumple, TARDÍAMENTE
  4. Cumple, DEFECTUOSAMENTE
  1. Cuando la prestación deviene IMPOSIBLE, por causa imputable al deudor (dolo, culpa grave o culpa leve de este).  (El deudor tiene que asumir el resarcimiento en todo caso).

En las obligaciones de COMPORTAMIENTO (de hacer) si el deudor no quiere ejecutar la prestación, no se le puede forzar a ello. Opera el principio de nemo ad factum (faciendum) cogi potest (nadie puede ser obligado a hacer lo que no quiere).

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