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Reclamacion De Indeminzacion


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  2.908 Palabras (12 Páginas)  •  224 Visitas

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Bogotá D.C., 13 de Mayo del año 2015

Doctor:

REPRESENTANTE LEGAL QBE SEGUROS

Bogotá D.C.

Referencia: RECLAMACION DE INDEMNIZACION y REPARACION INTEGRAL por los daños y perjuicios causados en accidente de tránsito; en el cual se cometió la conducta punible de LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

JAIRO MARTINEZ; mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía número 74.234.786 de Duitama, Abogado en ejercicio portadora de la Tarjeta profesional número 121.345 del Consejo Superior de la Judicatura; actuando en nombre y representación de la señora ANA CELIA CORREDOR TINJACA; mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía número 23.596.321 de Gameza, con domicilio y residencia en la ciudad de Sogamoso quien actúa como actúa como agente oficioso de su menor hija YULIETH NATALIA VEGA CORREDOR identificada con tarjeta de identidad número 1.002.740.697 de Sogamoso, por medio del presente escrito presento la RECLAMACION ADMINISTRATIVA ante la ASEGURADORA QBE SEGUROS persona jurídica identificada con Nit 860.002.534-0 representada legalmente por---------------------------------------------- o quien haga sus veces; Póliza de Responsabilidad Civil Contractual Nº 704125083 expedida por QBE SEGUROS tomador COOPERATIVA DE TRASPORTADORES DEL SOL COTRADELSOL asegurado CARLOS JULIO HERNANDEZ AVELLA identificado con cedula de ciudadanía número 9.519766 de Sogamoso; propietario y conductor del micro bus; para lograr la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS y LA REPARACION INTEGRAL por la LESIONES PERSONALES CULPOSAS causada a la menor YULIETH NATALIA VEGA CORREDOR; de conformidad con los preceptos legales.

HECHOS

1. El pasado 21 de Enero del año en curso el señor CARLOS JULIO HERNANDEZ AVELLA propietario y chofer del micro bus de placas XGC197 HYUNDAI ocasiono a la menor YULIETH NATALIA VEGA CORREDOR un accidente de tránsito.

2. El señor CARLOS JULIO HERNANDEZ AVELLA actuando en forma negligente y de irresponsabilidad frente al cuidado de su pasajero especial cuidado que debe tener con los pasajeros menores de edad.

3. En el afán de continuar su recorrido al llegar al paradero del Colegio Politécnico de esta ciudad y permitir que dos de los compañeros de la menor se bajaran; no espero a que ella se bajara sino que arranco a toda velocidad.

4. Por lo que la menor YULIETH NATALIA VEGA CORREDOR descendió de golpe y porrazo estrellándose fuertemente contra el pavimento en toda la parte izquierda de su cuerpo.

5. Ocasionándole a la menor varias lesiones personales culposas en su rostro específicamente en la ceja izquierda, en la rodilla y la mano izquierda.

6. El señor CARLOS JULIO HERNANDEZ AVELLA actuando imprudente mente y con notorio des interés por resarcir el perjuicio causado a la menor arranco a toda velocidad del sitio donde ocurrió el accidente.

7. No bastándole al señor CARLOS JULIO HERNANDEZ AVELLA con fugarse del sitio del accidente fue y entrego el turno como si no hubiese ocurrido nada con la menor YULIETH NATALIA VEGA CORREDOR.

8. La hija de mi representada a presentado un estado crítico de salud debido a las lesiones generadas en su cuerpo en un accidente de tránsito por exceso de velocidad del conductor del Bus (daño emergente).

9. Las cuales le ocasionaron una perturbación funcional de uno de sus miembros inferior, de su mano izquierda y de su rostro el cual sea gangrenado por el golpe en la ceja izquierda. (daño emergente).

10. Presenta otras lesiones y hematomas en todo su cuerpo por lo que ella ha presentado varios episodios de sangrado nasal, dolores de cabeza y oído entre otros. (daño emergente).

11. La menor ha presentado un grave deterioro en su desarrollo sicomotriz ya que el accidente de tránsito le ha ocasionado un trauma sicológico tan alto que ella no ha querido retornar a su vida cotidiana por si sola. (daño a la persona).

12. La menor YULIETH NATALIA VEGA CORREDOR no puede salir sola de su casa, no se puede trasladar sola hasta su colegio ni mucho menos regresar sola en bus. (daño a la persona).

13. Ella presenta pesadillas y episodios de pánico, nervios y estrés postraumático al saber que tiene que salir sola de su casa y trasportarse en un bus al colegio ella no lo puede hacer sola. (daño a la persona).

14. Mi representada la señor ANA CELIA CORREDOR ha tenido que dejar de realizar sus actividades diarias para llevar todos los días a su hija hasta el colegio y recogerla a la hora de salida para levarla hasta la casa. (daño a la persona).

15. Además el estado de ánimo de la menor ha cambiado notoriamente después del accidente de tránsito ya que ella no tiene deseo de realizar actividades deportivas ni lúdicas por miedo a sufrir un nuevo accidente. (daño a la persona).

16. Lo que para la edad de la menor YULIETH NATALIA VEGA CORREDOR es muy preocupante ya que ella está en su pleno desarrollo sicomotriz y necesita realizar varias actividades deportivas.

17. Actividades que le exigen en el colegio en el área de educación física y danzas; pero el esto de ánimo de ella no le permite integrarse con sus demás compañeros para realizar dichas actividades. (daño sicológico o moral).

18. Después de ocurrido el accidente la señora ANA CELIA CORREDOR se presentó personalmente en las instalaciones de la Cooperativa de Trasportadores del Sol COOTRADELSOL para que ellos le proporcionaran la información para que su hija fuera atendida en algún centro de medico por el SOAT.

19. La representante legal se negó a prestar dicha colaboración sin prestarle mayor importancia al accidente ocurrido; al ver la insistencia y la preocupación de la señora ANA CORREDOR madre de la menor en el último momento le entregaron la copia del SOAT y los demás documentos requeridos para la atención de la menor.

20. Razón por la cual el señor JAIME VEGA PATIÑO padre de la menor se presentó en COOTRADELDOL en compañía de varios agentes de policía para que le entregaran copia del SOAT y de los documentos del micro bus que ocasiono el accidente de la menor.

21. Solo con la presión de la policía COOTRADELSOL entrego la documentación requerida para la atención de la menor por eso la señora ANA CELIA CORREDOR desea que COOTRADESOL y el señor CARLOS JULIO HERNANDEZ AVELLA respondan por el

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