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Implacancias Tibutarias


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  122 Visitas

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6.8 Implicancias tributarias:

• El IGV de la cuota sirve como crédito fiscal para la empresa.

• El cliente puede excepcionalmente depreciar los bienes en el plazo del contrato, con un mínimo de dos años para bienes muebles y cinco años para bienes inmuebles.

• El leasing no es una deuda, pero sí un gasto operacional, lo que genera una mayor solidez del balance de la empresa debido a que permanecen inalterados los indicadores financieros de endeudamiento y liquidez, que son tomados muy en cuenta por las instituciones financieras para otorgar líneas de crédito. De esta forma, se obtiene un régimen impositivo más ventajoso que si se hubiera comprado el equipo a crédito, en cuyo caso solamente se podrían deducir los intereses y los gastos.

• En el caso de bienes importados para ser otorgados en leasing, no permiten perderse los regímenes especiales de tributación que pudieran favorecer a las empresas usuarias.

• Simplifica los procesos administrativos contables, al evitar a la empresa el cálculo de la depreciación y la evaluación de activos fijos.

Diferencias entre leasing y alquiler.

Alquiler:

Puede aplicarse a cualquier tipo de bienes.

El monto del alquiler puede estar de acuerdo o no con el valor del bien.

De no haber prórroga, el bien se recupera al término del contrato.

El leasing financiero siempre contempla un plazo determinado.

Leasing:

Solo es aplicable para activos fijos que estén vinculados directa o indirectamente a la producción o el comercio.

Forzosamente existe una relación directa en el precio de venta al usuario.

Generalmente el leasing finaliza transfiriendo el bien al usuario a un precio menor que el original.

El alquiler puede pactarse a un plazo determinado.

6. Bonos por Pagar

La deuda a largo plazo principalmente toma la forma de bonos por pagar y préstamos por pagar. Un bono es un certificado que indica que la compañía ha prestado una suma dada de dinero que conviene en pagar en una fecha futura. Un acuerdo escrito, llamado escritura describe las características del bono emitido en particular. La escritura es un contrato entre la compañía el tenedor del bono, y el fideicomisario. El fideicomisario asegura que la compañía está cumpliendo con los términos del contrato del bono. En muchos casos, el fideicomisario es el departamento de fideicomiso de un banco comercial. Aunque el fideicomisario es un agente para el tenedor del bono, es seleccionado por la compañía con anterioridad a la emisión de los bonos. La escritura proporciona ciertas restricciones sobre la compañía, tales como una limitación sobre dividendos y requisitos mínimos de capital de trabajo. Si se viola una disposición de la escritura, los bonos están en incumplimiento. La escritura puede también tener una cláusula de compromiso negativa, que evita

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