Procedimiento Ordinario en Materia Tibutaria
Marleny RamirezTrabajo10 de Abril de 2020
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Procedimiento Ordinario en Materia Tibutaria.
Es el procedimiento que aplica en materia tributaria el cual involucra a la Administración Tributaria y al contribuyente, proceso ejecutado por el citado órgano de control fiscal.
Es el resultado del proceso previo de fiscalización respecto del cumplimiento de los deberes y obligaciones del administrado según lo dispuesto en las leyes, reglamentos y códigos que regulan esta materia.
Así, cuando la situación tributaria del administrado cumpla con todas esas disposiciones, la Administración Tributaria emite un Acta de Conformidad; no obstante cuándo ese órgano de control fiscal determine que existe alguna falla en la situación tributaria del contribuyente, se levanta lo que se conoce como Acta de Reparo, que es en sí misma un mero trámite formal.
Eso solo posteriormente a cumplirse esta formalidad que la Administración Tributaria, mediante la Providencia producida por el acto administrativo, que se procede a determinar la obligación tributaria, las accesorias, multas y sanciones que se derivan de la falta en que ha incurrido el contribuyente.
En esta providencia se entera al mismo del resultado de la fiscalización, explicando la procedencia de la obligación tributaria así como el detalle de la infracción que origina la sanción.
Una vez que se ha materializado la providencia por acto administrativo, cuando el contribuyente podrá ejercer cualquiera de los recursos previstos en la ley a objeto de defender sus derechos, pudiendo proceder mediante impugnación del acto en sede administrativa o por la vía judicial cuando la Providencia disponga alguna obligación pecuniaria o tributaria de forma directa o indirecta.
Puede asimismo refutar en sede administrativa la Providencia combinatoria por recurso jerárquico o de revisión.
Y por la vía judicial el administrado podrá interponer los recursos Contencioso Tributario y de amparo tributario.
Organización de los Tribunales en Materia Tributaria
Están dentro de la jurisdicción de lo Contenciosos Administrativo, los cuales atienden a materia fiscal y ello involucra actos de efectos particulares y generales, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, entre otros.
La jurisdicción especial tributaria depende de la Sala Político Administrativa y de ésta los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario.
Recurso Jerárquico
Con este recurso el administrado impugna del acto administrativo ante el superior jerárquico de la autoridad que dicto el acto.
Lo intenta el contribuyente con la representación de un abogado y para ello cuenta con 25 días a partir del momento que es notificado, indicando la motivación y anexando la Providencia. La ejecución suspende los efectos del acto administrativo original.
Recurso de Revisión
Procede de parte del contribuyente con la respectiva representación legal y solo procede de forma exclusiva por acto administrativo firme. Se intenta ante funcionario con competencia para conocer del recurso jerárquico que cumpla con los supuestos del artículo 174 del Código Orgánico Tributario.
Contencioso Tributario
Se intenta cuando las acciones recusorias en sede administrativa no ha prosperado. El contribuyente, asistido por un representante legal, acude a la jurisdicción especial tributaria. Este acto se intenta contra actos administrativos de efectos particulares, susceptibles de impugnación mediante Recurso Jerárquico, si bien no es necesario haber ejercido previamente este recurso, o cuando habiéndose ejercido, se hubiese negado de forma tácita; Puede intentarse también cuando se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico.
Recurso de Amparo
Si interpone cuando la Administración Tributaria incurra en demora excesiva por causar estás perjuicios a los administrados que no pueden ser reparadas
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