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Infidencia


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  4.639 Palabras (19 Páginas)  •  2.000 Visitas

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TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS DE LA JUSTICIA MILITAR POLICIAL

TRABAJO FINAL

CURSO DE PRIMER NIVEL PARA MAGISTRADOS MILITARES POLICIALES

AUTOR: COMANDANTE FAP FERNANDO RIVERA BACA

-2011-

DELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL

I.- ANALISIS JURIDICO DEL TIPO PENAL

DELITOS DEL CAPITILO III

VIOLACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO Y SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 70.- Infidencia.

El militar o el policía que se apropie, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorización, o facilite información clasificada o de interés militar o policial, que atente contra la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, con la accesoria de inhabilitación.

Artículo 71.- Posesión no autorizada de información.

El militar o el policía que posee u obtiene sin autorización, información clasificada o de interés militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de de cinco años.

Artículo 72.- Infidencia culposa.

El militar o el policía que por culpa, destruye, divulga, deja sustraer, extravía o permite que otros conozcan información clasificada o de interés militar o policial, que atente contra la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana, confiada a su custodia, manejo o cargo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

ANALISIS:

Iniciando podemos afirmar que el origen de la regulación de estos delitos es la falta de lealtad, encontrándose regulado en otras legislaciones como violación de secretos e informaciones de la defensa nacional y cuando se busca el perjuicio de la misma se encuentra dentro del delito de traición a la Patria. ( pagina 259, Derecho Penal y Procesal Penal Militar, Juan Pablo Ramos Espinoza, ediciones jurídicas, Lima, Perú, 2005).

Los delitos de Infidencia e Infidencia culposa, materia de análisis pueden ser por acción u omisión, esta última por regla general es dolosa, cuando el delito de posesión no autorizada de información es de acción

Agente siempre el militar o policía, en el actual Código Penal Militar Policial aprobado con Decreto Legislativo Nº 1094, se ha superado las críticas del Código de Justicia Militar de 1980 (artículo 86), que equipara al policía con el militar, por esta razón se ha incluido en el tipo además que atente contra la defensa nacional, que este sea contra orden interno o seguridad ciudadana.

El militar o policía es una apreciación desde una posición de garante de la información, en donde se incurre en delito ante el incumplimiento de su deber militar o policial, al asumir sus deberes profesionales derivado de la jerarquía, cargo o funciones.

El delito de infidencia cuando es por comisión por omisión, consiste en la producción del resultado típico mediante inactividad, el deber que se tiene de evitar el resultado al incurrir en omisión.

Los delitos de este capitulo son de peligro, superándose la regulación otorgada en el Código de Justicia Militar Policial aprobado por Decreto Legislativo Nº 961, en donde se exigía el resultado, por cuanto se indicaba en el caso del delito de infidencia e infidencia culposa que “manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro..”

En el caso del delito de posesión no autorizada de información, en la nueva regulación no se contempla que esta sea obtenida durante conflicto armado internacional y sin ánimo de entregar al enemigo, lo que se comparte, constituyendo ahora un delito de peligro, al encontrase regulado que sólo se exige la realización de la conducta.

ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO

a) En cuanto al tipo objetivo de los delitos materia de análisis, puede apreciarse que se exige que el agente tenga pleno conocimiento de actuar de forma indebida cuando se establece sin autorización.

b) También debemos considerar que puede estar en posesión de la información clasificada de manera debida en los delitos de infidencia.

c) Puede ser publicada de cualquier forma, esto es, de manera documentaria o documentos digitales (soporte magnético).

d) No se exige que causare perjuicio, que el bien jurídico sea disminuido o destruido, se prohíbe una conducta, con lo que se soluciona los problemas de los tipos complejos presentes en la legislación criminal militar policial.

e) No importa la clasificación jerárquica o el puesto del agente, sea este militar o policía.

f) El elemento descriptivo es revelar la información o tener la misma sin autorización.

g) Hay tipo penal alternativo:

En Infidencia: “…apropie, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma…”,

En posesión no autorizada: “…posee u obtiene…”

En Infidencia culposa: “….destruye, divulga, deja sustraer, extravía o permite…”

h) Es factible la tentativa en el delito de Infidencia y en el de posesión no autorizada de información.

i) Tanto el autor como el sujeto activo es militar o policía, por la especial violación del deber, tratándose de delitos de infracción de deber.

CRITICA

a) No se indica que constituye información clasificada, que es el elemento normativo, entonces debemos acudir a la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, Ley Nº 28478, esta nos remite a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en muchos

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