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Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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Sentencia C-663/09

LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD-Requisitos para su

reconocimiento/LICENCIA DE PATERNIDAD-Exigencia de cien (100) semanas de

cotización previas y continuas para su reconocimiento resulta desproporcionada e

innecesaria/LICENCIA DE PATERNIDAD-Requisito de cien (100) semanas de cotización

previas y continuas para su reconocimiento vulnera el derecho a la igualdad

El inciso 5° del artículo 1° de la Ley 755 de 2002 establece como requisito para el

reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad, que el padre haya estado cotizando

efectivamente durante las cien (100) semanas previas al nacimiento, requisito cuya extensión la

Corte no encuentra proporcionado ni indispensable, por cuanto el sacrificio del derecho

fundamental al cuidado y al amor de los niños y niñas hijos(as) de padres que no alcanzan a

acumular las cien (100) semanas de cotización, y el sacrificio del derecho subjetivo de los

mismos padres a dicha licencia de paternidad, no parece compensado con un beneficio

financiero que aparezca evidentemente necesario y de mayor relevancia social que la protección

efectiva de los recién nacidos, de los padres y sus familias, lograda a través de la atención que

puedan darles aquellos a sus hijos( as) en sus primeros días de vida. Además, la exigencia de un

período mínimo de cotización de tal extensión amén de impedirles, a los niños y las niñas recién

nacidos(as), el goce de un derecho que ha sido catalogado de fundamental por la comunidad

internacional, de contera vulnera el derecho a la igualdad de los menores.

SENTENCIA CONDICIONADA-Aplicación respecto del requisito de un período mínimo

de cotización para reconocimiento de licencia de paternidad/LICENCIA DE

PATERNIDAD-Sentencia condicionada respecto de requisito de período mínimo de

cotización

A juicio de la Corte, el requisito de un tiempo mínimo de cotización persigue un fin

constitucionalmente importante e imperioso, como es el equilibrio financiero del Sistema de

Seguridad Social en Salud, siendo en consecuencia dicho requisito idóneo y necesario para evitar

un abuso del beneficio económico que la licencia representa, que origine un desequilibro

financiero, siendo procedente mantener en el ordenamiento, por no contradecir la Constitución, la

parte de la expresión acusada que se refiere a que habrá un requisito de cotización, por lo que la

Corte condicionará la exequibilidad de la expresión "para lo cual se requerirá que el padre haya

estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia

remunerada de paternidad", en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de

paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización

correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de

maternidad.

07/10/13 www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-663_2009.html

www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-663_2009.html 2/47

LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD-Naturaleza/LICENCIA

REMUNERADA DE PATERNIDAD-Objetivos

El establecimiento del derecho a la licencia remunerada de paternidad obedece a la necesidad de

hacer prevalecer el interés superior del niño dotándolo de un mecanismo legal orientado a

hacer realidad el mandato del artículo 44 Superior en cuanto pretende garantizarle su

derecho fundamental al cuidado y amor especialmente en los primeros días de su existencia,

siendo en consecuencia la licencia de paternidad una garantía del pleno ejercicio de los derechos

fundamentales del niño y especialmente el de recibir cuidado y amor de manera plena por parte

de ambos padres.

DERECHOS DEL NIÑO-Protección integral

DERECHOS DEL NIÑO-Carácter fundamental

DERECHOS DEL NIÑO-Mecanismos de protección

DERECHOS DEL NIÑO-Efectividad de la protección integral

PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Significado y alcance

PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Función hermenéutica

CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOCompromisos

para los Estados partes

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL-Límites constitucionales/PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN EL

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance/PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance/PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

EN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance

07/10/13 www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-663_2009.html

www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2009/c-663_2009.html 3/47

EN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Alcance

La Corte ha sostenido que, al momento de producir normas relativas a la Seguridad

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