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El Iva


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  3.467 Palabras (14 Páginas)  •  157 Visitas

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Decretado desde 1993

Todo lo que quiera saber sobre el Impuesto al Valor Agregado

HERWIN GODOY HERWINGODOY@QUEPASA.COM.VE

LUNES, 05 DE MAYO DE 2014 A LAS 09:26

Foto: Agencias

El Impuesto al Valor Agregado tiene 21 años en la economía del país, ha cambiado dos veces de nombre pero no de forma, ha sufrido modificación en su porcentaje, actualmente se encuentra en 11%.

En Venezuela el Impuesto al Valor Agregado entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 1993, bajo la presidencia de Ramón J. Velázquez. Desde ese momento por el consumo de algunos productos, bienes o servicios, el consumidor final, es decir, el ciudadano de a pie, paga este tributo fiscal, aunque existen excepciones y obligaciones a las que generalmente no le prestamos atención, pero que sin duda alguna pueden sorprender.

A más de uno le ha ocurrido que luego de pedir un presupuesto sobre cualquier servicio o bien debe sumarle el IVA para poder comprender cuanto van a debitar de su cuenta.

Para evitar estas sorpresas desagradables y con el propósito de formar a nuestros lectores presentamos este especial acerca del tributo fiscal más utilizado en Venezuela.

La ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aprobada en Venezuela el 12 de mayo del 2006, en la Asamblea Nacional y refrendada por el entonces presidente Hugo Chávez y su equipo ministerial, define en su artículo 1 este tributo fiscal como el «…que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley”.

Jesús Márquez, docente de postgrado de la Universidad Experimental Rafael María Baralt, administrador y Magister en Gerencia Financiera nos da la interpretación más entendible del concepto, al definirlo como: “un impuesto en cascada, debido a que cada ciclo productivo se lo traslada al siguiente, hasta llegar al consumidor final, quien corta la cadena de traslado” , es decir, que aunque el aportador final es el consumidor, cada uno de los entes presentes en la cadena de ventas cobra el IVA a quien le vende el producto hasta su destino final, el bolsillo del consumidor, más sin embargo es el vendedor formal y constituido quien debe declarar y cancelar al Seniat el dinero aportado por el consumidor.

De igual modo, José Ignacio Moreno León, creador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), señaló en su momento que una de las ventajas del IVA es que es un sistema de recaudación automático que va sobre la facturación y permite que los ingresos no petroleros crezcan.

Sin embargo aunque el consumidor final aporta el valor del impuesto de inmediato, la cancelación al fisco se realiza mensualmente, teniendo como fecha límite de pago los primeros 15 días cada mes.

Para este 2014 el Impuesto al Valor Agregado corresponde al 11% del valor del producto, es decir que este porcentaje se le agrega al valor final, en Venezuela todos los consumidores pagan el IVA cuando adquieren bienes y servicios que así lo ameritan, pero no todos los productos deben tener en su precio el tributo fiscal y son los artículos 18 y 19 de la LIVA, los que establecen esas excepciones

No pagan IVA

Cuando haga el mercado debe estar pendiente de que estos rubros no aparezcan con el cobro del impuesto: las frutas y verduras en su estado natural, las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, el pollo, los huevos para consumo y los fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina, el arroz, la Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, el pan y las pastas alimenticias.

Del mismo modo están exentos la sal, el azúcar y papelón de consumo doméstico, el café tostado, molido o en grano, la mortadela, el atún enlatado en presentación natural y las sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gramos.

Igualmente la leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, así como el queso blanco duro, la margarina y mantequilla.

Los productos dedicados y considerados por el gobierno nacional como prioritarios para la producción como los fertilizantes, el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal, también se encuentran libres del pago y por ende del cobro del IVA.

A la lista se le suman los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

Del mismo modo, la Ley exime de su pago a las venta de libros, diarios y publicaciones periódicas, estampillas de correo, billetes para viajar en transportes públicos y boletos de espectáculos culturales y deportivos siempre que su valor no exceda las 2 unidades tributarias y parques nacionales, agua ordinaria natural pan común y leche sin aditivos y las exportaciones.

A lo antes mencionado se le suman, los servicios prestados por escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial, prestados por las obras sociales, el transporte internacional de personas y transporte nacional de personas que no supere los 100 km, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. el servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes, los servicios públicos residenciales y los servicios de crianza ganados y animales de granja.

¿En qué se invierte el IVA?

El abogado y experto tributario, Leonardo Palacios quien fue parte del equipo fundador del Seniat, declaró

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