ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

KATI


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  191 Visitas

Página 1 de 3

Son aquellos que las partes establecen mediante cláusulas especiales, pero es necesario que no sean contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Por lo general las obligaciones nacen puras y simples, con los efectos normales de cualquier obligación. Al agregarle estas cláusulas la obligación está sujeta a modalidad y modifican sus efectos normales.

Estos elementos no se presumen ya que son excepcionales, por tanto las partes, necesariamente deben expresar estas modificaciones para que surtan efecto.

Entre estos elementos se encuentran:

La condición:

En sentido general es un hecho futuro e incierto a cuya realización subordina las partes la efectividad del negocio jurídico. Con respecto a esta definición existe unanimidad de criterios en la doctrina romanista. Por lo tanto, siguiendo dicha doctrina diríamos que la condición es el acontecimiento, suceso o declaración accesoria, futura, incierta y posible de la cual se hace depender la existencia y nacimiento de un derecho o la extinción y resolución de una obligación. El Art. 1.197 del Código Civil v. Consagra “la obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e inciertoSon aquellos que las partes establecen mediante cláusulas especiales, pero es necesario que no sean contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Por lo general las obligaciones nacen puras y simples, con los efectos normales de cualquier obligación. Al agregarle estas cláusulas la obligación está sujeta a modalidad y modifican sus efectos normales.

Estos elementos no se presumen ya que son excepcionales, por tanto las partes, necesariamente deben expresar estas modificaciones para que surtan efecto.

Entre estos elementos se encuentran:

La condición:

En sentido general es un hecho futuro e incierto a cuya realización subordina las partes la efectividad del negocio jurídico. Con respecto a esta definición existe unanimidad de criterios en la doctrina romanista. Por lo tanto, siguiendo dicha doctrina diríamos que la condición es el acontecimiento, suceso o declaración accesoria, futura, incierta y posible de la cual se hace depender la existencia y nacimiento de un derecho o la extinción y resolución de una obligación. El Art. 1.197 del Código Civil v. Consagra “la obligación es condicional cuanSon aquellos que las partes establecen mediante cláusulas especiales, pero es necesario que no sean contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Por lo general las obligaciones nacen puras y simples, con los efectos normales de cualquier obligación. Al agregarle estas cláusulas la obligación está sujeta a modalidad y modifican sus efectos normales.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.6 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com