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LA ENMANCIPACION


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  146 Visitas

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LA ENMANCIPACION

la emancipación diciendo que es “un beneficio de la ley que produce la consecuencia de libertar al menor de la patria potestad o de la tutela y de conferirle, con el gobierno de su persona, una cierta capacidad, por lo demás limitada a la “pura administración”, en cuanto a su patrimonio”. Ciertamente que es un beneficio de la ley, sobre todo entre nosotros en que únicamente se produce como efecto y consecuencia del matrimonio, conforme a las previsiones del artículo 382 del Código Civil, según el cual el matrimonio produce de derecho la emancipación

En los Derechos de corte napoleónico se conoce una categoría de personas, tradicionalmente denominadas “los menores emancipados”, y que la LOPNA llamaría los “adolescentes emancipados” que no han alcanzado la mayoridad; pero no están sometidos a patria potestad ni a tutela porque las causas y en las formas previstas por la ley han alcanzado un grado de capacidad negocial mayor que el de los menores o adolescentes (sin alcanzar la capacidad propia de los mayores de edad). Todos emancipados, además, tienen el libre gobierno de su persona.

El código Civil del 42 preveía dos tipos de emancipación: la emancipación voluntaria para la cual se requería que el menor hubiera cumplido los 18 años de edad, y la emancipación legal que se producía de pleno derecho cuando el menor contraía matrimonio. La primera permitía que, a solicitud del padre o de la madre que ejerciera la patria potestad o del tutor, el Juez Civil, cumplidas determinadas formalidades, decretara la emancipación de menores que, no obstante su edad, habían alcanzado una capacidad natural suficiente como para que no siguieran sometidos al régimen de incapacidad civil y de sometimiento a potestad de otra persona aplicable a la generalidad de los menores. La emancipación legal a su vez obedecía al criterio de que resulta incompatible con la vida matrimonial el hecho de que uno o ambos cónyuges, aunque fueran menores de edad, estuvieran sujetos a la potestad, o sea, al gobierno de su persona por parte de padre, madre o tutor y de que, además, como regla general, no pudieran ni siquiera participar en la celebración de ningún acto jurídico que produjera efectos sobre ellos ni en la celebración de ningún acto de administración de su patrimonio.

Como la reforma del 82 rebajó la mayoridad a los 18 años de edad, se consideró que ya no era necesario mantener la emancipación voluntaria, concebida, como queda dicho, para subsanar la incapacidad civil de personas precoces que habían cumplido 18 años de edad, puesto que la reforma había ido más lejos, al declarar mayor de edad a todo aquel que hubiese alcanzado los 18 años. En cambio, la Ley de Reforma Parcial mantuvo la emancipación legal por las razones antes mencionadas, la cual quedó pues como única forma de emancipación en nuestro Derecho. Al mismo tiempo, la reforma

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