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LEGALIDAD TRIBUTARIA


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  Informes  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  473 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MÉXICO

MATERIA: Derecho Fiscal.

PROFESOR: Lic. Ramón Morfín Ruiz.

ALUMNO: Javier Ricoy Huerta.

LEGALIDAD TRIBUTARIA: Lo que exige el principio de legalidad tributaria establecido en el articulo 31, fracción iv, constitucional, es que la determinación de los sujetos pasivos de las contribuciones, su objeto y, en general, sus elementos esenciales, se encuentren en la ley y para ello es suficiente que en ellas se precisen en forma razonable, de manera que cualquier persona de entendimiento ordinario pueda saber a que atenerse respecto de sus obligaciones fiscales. no se puede pretender que se llegue al absurdo de exigir que el legislador defina, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión. De acuerdo con ello, expresiones como "uso domestico", "uso no domestico", "uso domestico residencial", "uso domestico popular" o "uso del sector publico" son, por si solas, comprensibles, sin que pueda aceptarse que su empleo en la ley sea violatorio del principio de legalidad tributaria, ni tampoco exigirse que en la sentencia que establece estas conclusiones se definan esas expresiones, exactamente por la misma razón. Además, si las autoridades administrativas al aplicar las disposiciones relativas se apartan del contenido usual de las expresiones al examinar en amparo la constitucionalidad de las resoluciones relativas, la correcta interpretación de la ley bastaría para corregir el posible abuso, sin que ello pudiera significar que se hubieran delegado en las autoridades administrativas facultades legislativas y que, por ello, la ley fuera inconstitucional.

PROPORCIONALIDAD: Art. 31 Constitucional, en materia fiscal podemos decir que la proporcionalidad es la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas de las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados.

Este principio implica por una parte, que los gravámenes se fijen en las leyes tributarias y la capacidad económica de cada sujeto pasivo (personas físicas y morales), de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente, superior a los medianos y reducidos recursos; y por la otra que a cada contribuyente individualmente considerado, exclusivamente la ley lo obligue a portar al fisco una parta razonable de sus percepciones gravables.

EQUIDAD: Art. 31 Constitucional, la equidad tributaria significa, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece

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