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La Actividad Administrativa De Limitación

m_cito11 de Marzo de 2014

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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN O POLICÍA

1.1 CONCEPTO

La actividad administrativa de limitación o de policía, es aquella forma de intervención mediante la cual la Administración restringe la libertad o derechos de los particulares pero sin sustituir la libertad de estos.

1.2 LA FORMA O INTENSIDAD DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

De los términos en que legalmente se prefigure y el momento en que la intervención administrativa se produzca depende la forma de intervención administrativa con carácter previo al ejercicio de una libertad o la actuación de un derecho.

Desde el punto de vista de su intensidad, la intervención administrativa puede adoptar legalmente grados muy diferentes: desde el simple deber de comunicación, pasando por la atribución a la Administración de una facultad de comprobación formal de la concurrencia de los requisitos legales pertinentes y de imposición de deberes de dar, hacer o no hacer.

1.2.1 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Es un principio de vital importancia en el campo de la administración pública, toda vez que para limitar el poder del Estado y evitar arbitrariedades de los órganos administrativos, estos tienen restringido su actuar a lo que les está expresamente facultado en la ley.

1.2.2 EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Es un principio general del Derecho el cual busca un trato justo y equitativo entre pares, lo cual también implica una limitación al Estado que no puede dar un trato desigual a algún administrado en las mismas condiciones que otro.

1.2.3 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Este principio supone un juicio de adecuación en la relación entre la satisfacción del bien jurídico a cuyo servicio estén en el caso concreto la Administración y el contenido y alcance de la medida de intervención adoptada para el efecto.

1.2.4 EL PRINCIPIO DE BUENA FE

Rige las relaciones entre la administración y los administrados de la misma forma que, como principio general del derecho, las relaciones de los particulares.

1.2.5 PRINCIPIO DE SATISFACCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO

El interés público sirve de justificación a toda la actividad administrativa, es un interés común, y tal y como manda nuestra Constitución, éste prima sobre el interés particular.

1.2.6 PRINCIPIO DE RESPECTO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Toda vez que el Estado si bien protege el interés colectivo, debe respetar también la libertad individual de cada persona y garantizarle el libre ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución y demás leyes.

1.3 LAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD DE LIMITACIÓN

Se consideran medios de limitación de la actividad de los particulares, la reglamentación, la autorización, las prohibiciones y los mandatos.

1.3.1 LA REGLAMENTACIÓN

Las normas de rango administrativo pueden limitarse a regular con carácter general las actividades y los derechos de los ciudadanos, o bien establecer las limitaciones a tales actividades o derechos.

1.3.2 LA AUTORIZACIÓN

Es normal que se establezca que para el ejercicio de ciertas libertades o derechos, medie un control administrativo preventivo el cual se ve manifestado a través de la autorización.

1.3.3 LAS ÓRDENES, LOS MANDATOS Y LAS PROHIBICIONES

La imposición de la Administración de un deber positivo (de hacer o dar) o negativo (de no hacer o abstenerse constituye una técnica de limitación alternativa a la de actuación voluntaria de los ciudadanos.

LA ACTIVIDAD DE FOMENTO

2.1 INTRODUCCION

Es

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