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La Propidad


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  10.454 Palabras (42 Páginas)  •  579 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO ACCIDENTAL CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

201º y 152º

EXPEDIENTE No. 2006-000063

TI-14.579 (2005 – 000023)

PARTE ACTORA: CONTI-LINES N.V., sociedad mercantil domiciliada en Klipperstraat 15, 2030 Antwerp. Bélgica, RC Antwerp 263870, registrada y Regida según las leyes de Bélgica.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS A. MATHEUS, WAGNER ULLOA F. y MARIA MILAGROS CADENAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.214, 9.853 y 28.715, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

EQUIPOS DEL CENTRO, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1983, bajo el Nº 44, tomo 5-A-Sgo., actualmente inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y la sociedad mercantil.

EMPRESAS DE ESTIBA RAYAN WALSH, S.A. (EMESCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de agosto de 1993, bajo el Nº 23, tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA EQUIPOS DEL CENTRO, C.A.: LUÍS E. MARVAL RUIZ y FABIO CASTELLANO VILLAMIL, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.742.549 y 22.742.601, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.705 y 80.617, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA EMPRESAS DE ESTIBA RAYAN WALSH, S.A. (EMESCA): JOSÉ ALFREDO SABATINO PIZZOLANTE, IVÁN DARÍO SABATINO PIZZOLANTE, FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ, y FELIPE BELOV AFANASIEV, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.167.762, V- 5.444.101, V- 10.718.642 y V- 3.490.494, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.174, 22.401, 69.995 y 9.058 en el mismo orden.

CITADA EN GARANTÍA: MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo1-A.

APODERADOS DE LA CITADA EN GARANTÍA: CARLOS ENRIQUE MOURIÑO VAQUERO, JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, NORMA MATUTE CONTRERAS, ZHIOMAR DÍAZ VIVAS, DULAINA BERMÚDEZ ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 6.518.683, V- 6.327.215, V- 3.552.662, V- 12.624.781, V- 4.354.179, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.804, 58.762, 14.262, 90.733, 16.269, en el mismo orden y otros.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

MATERIA: MARÍTIMA

SENTENCIA: DEFINITIVA (REENVÍO)

I SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en REENVÍO de la apelación de fecha 20 de octubre de 2006, ejercida por la abogado MARÍA MILAGROS CADENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Conforman las actas procesales el escrito libelar contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS presentaron los abogados CARLOS A. MATHEUS y MARIA MILAGROS CADENAS, apoderados judiciales de la empresa CONTI- LINES N.V., parte actora en el presente juicio, interpuesto por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 2002, con el fin de demandar, en forma conjunta y solidaria, a las sociedades mercantiles EQUIPOS DEL CENTRO y EMPRESAS DE ESTIBA RAYAN WALSH, S.A., con el fin de que paguen a su representada, a título de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, las siguientes cantidades: la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (US$ 151.743.90), que a los solos efectos indicativos referidos en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 222.835.917,15), a la tasa de cambio referencial de Bs. 1.468,50 por dólar, por concepto del pago realizado a Talleres Industriales S.A. en Panamá, por las reparaciones definitivas efectuadas al buque, las cuales asumió su representada. Igualmente pidió la suma de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 45.976,56) que a los solos efectos indicativos referidos en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 67.516.578,36), a la tasa de cambio referencial de Bs. 1.468,50 por dólar, en concepto de reparación de los daños y perjuicios, determinados de la siguiente manera: Costo por la alteración de la ruta normal del buque de Cartagena a Puerto Limón, Cartagena a Cristóbal, a Puerto Limón y nuevamente a Cristóbal, con el fin de realizar las reparaciones del buque imputables al incidente ocurrido en Puerto Cabello, gastos de Puerto y estadía durante la segunda escala en Cristóbal, imputable al incidente de Puerto Cabello, el tiempo perdido para la explotación del buque “AN BAO JIANG” en Cristóbal, en las dos escalas que realizó, mientras se realizaban las reparaciones, es decir 99, 708 horas, así: 20,33 horas en su primera escala, y 79,35 en su segunda escala, esta última cifra corresponde a la mitad del tiempo perdido en la segunda escala, imputable al incidente de Puerto Cabello, pues la otra mitad corresponde al incidente de Puerto Limón. De igual forma solicitaron los intereses devengados por las cantidades correspondientes a los diferentes rubros del reclamo, desde la fecha de sus respectivas erogaciones, hasta la definitiva cancelación de lo demandado, a la rata corriente del mercado, y solicitaron que todas las reparaciones debían ser hechas en la referida divisa, o en todo caso, en bolívares a la tasa de cambio de la fecha de pago.

Acompañó la representación de la parte actora al libelo de la demanda, el instrumento poder que acredita su representación,

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