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La Querrella


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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NOCIONES GENERALES

La querella por delito de acción privada es el acto procesal mediante el cual, el damnificado o sus representantes inician el proceso poniendo en conocimiento de la autoridad judicial el hecho en el cual se considera víctima. Se trata de delitos que por su índole particular sólo pueden ser perseguidos a instancia del ofendido. Esta titularidad en el ejercicio de la acción penal concedida al agraviado, impide que el Ministerio Público pueda ejercitarlo.

Carlos De Elia señala que de acuerdo a estos principios el querellante detenta en el proceso penal el rol de la acusación y en tal carácter está facultado para proponer diligencias, ofrecer pruebas, acusar, ejercer acciones resarcitorias e interponer recursos o remedios procesales hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Le es también dable desistir de la acción, produciendo la caducidad de la misma y la correspondiente cesación de la actividad jurisdiccional.

En los delitos llamados de acción privada quien puede querellar es el propio agraviado –en los casos expresamente previstos en la ley-; con su voluntad de poder someter a alguien al procedimiento penal y a la decisión de los tribunales penales en un caso concreto, es el único que puede conducir como acusador el procedimiento hacia la sentencia, siendo que por su renuncia expresa a perseguir o por omisiones de cumplir determinados actos fundamentales del procedimiento, puede llegar a la finalización de la persecución penal.

La querella se diferencia de la denuncia, en tanto, esta última sólo se da noticia a la autoridad de un hecho posiblemente delictivo y el denunciante no queda vinculado al procedimiento por que no pone en marcha la acción penal ni promueve la acción civil y en tal sentido no es parte del proceso. Por el contrario, en la querella; el querellante, inicia y ejerce la acción penal y puede hacer lo propio con la acción civil, teniendo en el juicio todas las atribuciones de parte, que generalmente va unida a una pretensión económica del querellante.

El Código Penal de 1991, define los delitos que son objeto de persecución privada. Así tenemos:

a) delitos de lesiones culposas leves,

b) delitos de injuria, calumnia y difamación y

c) delitos de violación a la intimidad

DEFINICIONES

Domingo García Rada sostiene que la querella es la exposición que la parte lesionada hace del delito a los órganos jurisdiccionales, para que se inicie la acción penal. En ciertos delitos es indispensable la presentación de la querella para que el Juez inicie el procedimiento penal. En tales casos la acción sólo comienza a instancia de parte

Julio B. Maier indica que la querella constituye una modificación al proceso común derivada de la característica especial de la persecución penal privada que no pertenece al Estado sino que corresponde a los particulares.

Carlos Creus, refiere que la querella es la instancia escrita con determinado contenido y formas predeterminadas por la ley, formulada ante el juez competente para intervenir en el proceso que cumple dos finalidades: comunica el hecho a la autoridad y asume el carácter de parte querellante en el proceso, para exponer en el sus pretensiones apoyadas en el derecho sustancial

Entonces, podemos decir que la querella es la acción o postulación que hace el ofendido, mediante el cual solicita al órgano jurisdiccional competente la iniciación del procedimiento, pidiendo la pretensión civil y la sanción correspondiente.

LA QUERELLA COMO CONDICION DE PROCEDIBILIDAD

Existe un catálogo de hechos punibles cuya investigación no puede iniciarse sino en virtud de la querella formulada por quien legalmente tenga derecho a hacerlo. Es esta condición, una acción previa para que el Estado pueda empezar a ejercer sus funciones y se inicie en proceso penal especial; es decir, que, mientras no se cumpla dicho requisito, el Estado se encuentra apenas ante una expectativa transitoria de poder iniciar y proseguir la acción penal por medio de los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder público.

Lo anterior no quiere decir que la acción penal se desplace del Estado como titular de ella, hacia la persona como sujeto pasivo del delito. Lo que ocurre es que como la querella es un derecho que el particular puede no ejercer, el Estado deja a su propia decisión el poder movilizar la actividad judicial o dejar de hacerlo, ante la presencia de un hecho punible por el cual se considera ofendido.

Se discute por la doctrina si la querella es condición de procedibilidad, de punibilidad, o de ambas. Según Londoño Jiménez sostiene que la querella es condición de procedibilidad por cuanto de lo que se trata es de que el Estado pueda o no iniciar una investigación penal, según se formule o no la correspondiente querella, por los hechos punibles que la exigen y de parte de quien tenga derecho a hacerlo. Agrega el citado autor que Rafael Fontecilla también sostiene que es condición de procedibilidad, mientras que Manzini dice que es de punibilidad, al paso que Carnelutti afirma que es condición de procedibilidad y de punibilidad.

Se dice que se trata de una condición de procedibilidad, porque sin ella no se puede iniciar el proceso penal. Es por así decirlo, su punto de partida, la condición imprescindible para que la función jurisdiccional pueda manifestarse ante la notitia criminis proveniente de las personas autorizadas legalmente para darla. Por eso la define García Ramírez diciendo que: "la querella es tanto una participación de conocimiento sobre la comisión de un delito, de entre aquellos que solo se pueden perseguir a instancia de parte, como una declaración de voluntad, formulada por el interesado ante la autoridad pertinente a efecto de que, tomada en cuenta la existencia del delito, se le persiga jurídicamente y se sancione a los responsables"

QUERELLANTE

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