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La SENESCYT

jimmyrieraTrabajo27 de Julio de 2014

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Título I

SE REFIERE A LAS NORMAS RELATIVAS A LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Capítulo I

La gestión educativa universitaria comprende el ejercicio de funciones de las distintas autoridades académicas como rector, vicerrector, decano, subdecano, director de escuela y otros cargos., las cuales serán designadas conformes lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante elecciones universales.

Se entiende por reelección de las autoridades académicas una segunda designación consecutiva o no.

Capítulo II

-IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas que consiste en proceso de admisión y donde se asignará cupos en función al mérito de cada estudiante.

Tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.

Las instituciones de educación superior particulares podrán establecer, en sus respectivos estatutos, requisitos adicionales a los determinados en la ley para el ingreso de sus estudiantes, observando los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

La SENESCYT observará que se cumplan los principios de igualdad de oportunidad, mérito y capacidad.

Las instituciones del sistema de educación superior reportarán periódicamente la información de sus estudiantes en los formatos establecidos por la SENESCYT

Que contemplarán el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes. Las instituciones de educación superior reportarán obligatoriamente a la SENESCYT dicha información al cierre de cada periodo de matrículas.

Con el propósito de garantizar el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la Unidad de Bienestar Estudiantil.

Los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías preprofesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad.

La SENESCYT los establecerá en coordinación con las instituciones de educación superior públicas.

Los excedentes que las instituciones de educación superior particulares obtengan en virtud del cobro de aranceles a sus estudiantes, serán destinados a incrementar su patrimonio institucional preferentemente en las áreas de investigación, becas, capacitación y formación de profesores y material bibliográfico. En caso de incumplimiento, serán sancionadas económicamente, con una multa equivalente al doble del valor.

Capítulo III

-La evaluación de la calidad se realizará de manera periódica para asegurar la calidad de la Educación Superior.

El CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACION Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR (CEAACES) diseñará y aplicará el examen nacional de evaluación de carreras y programas académicos para estudiantes de último año, por lo menos cada dos años y con los resultados de este examen serán considerados para el otorgamiento de becas para estudios de cuarto nivel y para el ingreso al servicio público.

Capítulo V

Para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas, el CEAACES determinará los criterios técnicos así como los requisitos mínimos que una institución de educación superior de carácter universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de actividades académicas que realice.

Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación Y poder otorgar títulos profesionales

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