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La oracion


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  122 Visitas

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ACTO No. ( 197 )

En la ciudad de Samaná, República Dominicana, a los (18 ) días del mes de octubre del año Dos Mil ( 15 ); por ante mí, Yafreidy paredes García ,Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matricula No.623, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. 065-006734-9 con estudio profesional abierto en la calle coronel Andrés días; COMPARECIERON LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE, el (la) señor(a) MIGUEL ADAMES, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, estado civil, casados portador(a) de la Cedula de Identidad y Electoral No. 065-0056778-6, domiciliado y residente en la calle María Trinidad Sánchez en su calidad de ACREEDOR(A); y de la otra parte, el(la) señor(a) ROSA JASMIN, portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral No. 065-0032344-9, domiciliada y residente en la calle guzmán ,en su calidad de DEUDOR(A), persona a quien doy fe conocer y quien me ha declarado bajo la fe del juramento, lo siguiente: PRIMERO: Que el(la) señor(a) ROSA JASMIN, se declara y reconoce ser DEUDOR(A) del(a) señor(a) MIGUEL ADAMES por la suma de 50,000 pesos (RD$ );SEGUNDO: Que el referido crédito deberá ser saldado en su totalidad en el espacio de ( 05 ) meces , a partir de la fecha del presente Pagaré Notarial, ( 18 ) de octubre del año Dos Mil (15 ), pagadero en ( 05 ) CUOTA(S), pagadera en fecha ( 19 ) de abril del año Dos Mil (16 ), por la cantidad 10,000 (RD$); más lo que devengue el interés del por ciento legal, donde finalizará dicha deuda, saldándose el pago total de dicho préstamo en esa fecha, pagadero en manos del(a) ACREEDOR(A), señor(a) MIGUEL ADAMES; TERCERO: El presente Pagaré Notarial se realiza en virtud de que el ACREEDOR, le prestó de manera personal al(la) DEUDOR(A), quien reconoce dicha deuda; CUARTO: El (la) DEUDOR(A), pone en garantía todos sus bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, dinero que podrá ser cobrado sin necesidad de ninguna intervención judicial, todo al tenor de las estipulaciones del Artículo 1134 del Código Civil, que indica que las Convenciones legalmente formados, tienen fuerza de ley para aquellas que las han hecho, y en virtud de lo que establece el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, que después de leerlo junto conmigo en alta voz, a los comparecientes y los testigos que me asisten, señores BERENICE PAREDES Y TOMAS GARCIA ,dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral 065-008-87765-6 y 065-0076543-2, respectivamente, domiciliados y residentes en santa barbara, quienes firman en señal de aprobación junto con los comparecientes y conmigo, Notaria Infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

MIGUEL ADAMES ROSA JASMIN

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