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Ley Habilitante

fabianaanzola11 de Marzo de 2012

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Ley Habilitante

1) ¿Qué es una Ley Habilitante?

Son aquellas que pertenecen al género constitucional de la delegación legislativa y debe entenderse como, la ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones señaladas por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta al Presidente de la República para dictar decretos-leyes en las materias que solicite.

2) ¿Cuál es el Marco Jurídico de la Ley Habilitante?

La Constitución de 1999 regula las leyes habilitantes en su artículo 203, último aparte, con el siguiente texto:

Artículo 203.

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio.”

3) ¿Cuál es el Alcance de la Ley Habilitante?

De acuerdo a la previsión contenida en el artículo 203 de la Constitución, la ley habilitante, fija las materias sobre las cuales el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede dictar decretos-leyesen las áreas donde el ejecutivo nacional requiera legislar, de acuerdo a la situación de emergencia

4) ¿Cuál es el Proceso de Aprobación de las Leyes Habilitantes?

La ley habilitante debe pasar por todo el proceso de formación de leyes, el cual, consta de una serie de pasos, que se mencionan a continuación.

4.1) Presentación del Proyecto de Ley por parte del Presidente de la República

En este caso la iniciativa de las leyes habilitantes corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 204 CRBV ).

4.2) Procedimiento Legislativo en la Asamblea Nacional

Corresponde a la junta directiva determinar si el proyecto que se presenta cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley. El proyecto que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 145 del RIDAN será distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

4.3) Primera Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la primera discusión debe considerarse la exposición de motivos, y se estudiarán los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. Durante esta primera discusión se discute en forma general el articulado del proyecto de ley a fin de determinar su pertinencia (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).

Si el proyecto de ley es aprobado en primera discusión el mismo es remitido a la comisión especial que conozca de la materia (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).

4.4) Segunda Discusión en la Plenaria de la Asamblea Nacional

Si. Una vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la comisión respectiva (artículo 149 RIDAN).

Durante la segunda discusión el proyecto también puede ser aprobado, rechazado o diferido.

4.5) Sanción y Promulgación de la Ley Habilitante

Sancionada la ley por la Asamblea Nacional, la misma es enviada al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación. Mediante el acto de publicación la ley entra en vigencia.

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