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Licnecia De Funcionamiento

lizbethjulia2 de Mayo de 2013

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Ley marco de licencia de funcionamiento

LEY Nº 28976

DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2006

CONCORDANCIAS: D.S. N° 066-2007-PCM, Octava Disp.Comp.Final

Ley Nº 29461, Art. 10 (Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al

procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades.

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:

Compatibilidad de uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de

actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del

espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la

que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa

establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se

encuentran incluidos los centros comerciales.

Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el

resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se

verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa

vigente sobre la materia.

Mercado de abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de

venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de

productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan

actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).

Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades

económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren

obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.- Licencia de funcionamiento

Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un

establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios

entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, deben definir los giros afines o complementarios entre sí,

para el ámbito de su circunscripción.

En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en

más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.

La licencia de funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y

adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa.

El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en

un plazo determinado.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta

Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a

respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar

el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil.

Artículo 4.- Sujetos obligados

Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos,

nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado,

regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales

y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen

tales actividades.

Artículo 5.- Entidad competente

Las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda

conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así

como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias

previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 6.- Evaluación de la entidad competente

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

- Zonificación y compatibilidad de uso.

- Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la

municipalidad.

Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes

requisitos:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o

naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes

colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.

Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en

Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración

Jurada.

d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a

Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº

28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15

de esta Ley.

Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento

La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo

que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la

licencia es de quince (15) días hábiles.

Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en

defensa civil:

1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al

otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.

Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de

almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.

En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones

de Seguridad a que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la Inspección

Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la

licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los

establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

Se encuentran excluidas de este procedimiento:

a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar,

casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como

solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de

...

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