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Logica Y Retodica


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  21.330 Palabras (86 Páginas)  •  250 Visitas

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LA LÓGICA JURÍDICA Y LA NUEVA RETÓRICA

Ch. Perelman

Introducción

Razonamiento designa, al mismo tiempo, una actividad mental y el resultado de esa

actividad. El razonamiento, como resultado de la actividad intelectual puede estudiarse

con independencia de sus condiciones de elaboración. Para lo cual hay que fijarse en la

manera como ha sido formulado, el establecimiento de las premisas y de la conclusión,

la validez del lazo que las une, la estructura misma del razonamiento y su conformidad

con ciertas reglas o esquemas previamente admitidos.

El análisis de razonamientos explícitamente formulados en una determinada lengua fue

emprendido de una manera sistemática en el Organón de Aristóteles, que distinguió

unos razonamientos analíticos y otros dialécticos.

Los razonamientos analíticos son aquellos que parten de unas premisas necesarias o

indiscutiblemente verdaderas y conducen, gracias a inferencias válidas, a conclusiones

igualmente necesarias o verdaderas. Los razonamientos analíticos transfieren la

necesidad o la veracidad de las premisas a la conclusión, siendo imposible que ésta no

sea verdadera si se razona correctamente a partir de aquellas.

Si todos los B son C y todos los A son B, todos los A son C

La lógica que estudia las inferencias válidas, en virtud únicamente a su forma, se llama

Lógica formal, porque la única condición que exige para garantizar la veracidad de la

conclusión, si las premisas son ciertas, es que los símbolos A, B y C se reemplacen cada

vez que se presenten, por los mismos términos.

Los razonamientos dialécticos, que Aristóteles examinó, se dirigen a guiar

deliberaciones y controversias. Tienen por objeto los medios de persuadir y de

convencer por medio del discurso, de criticar las tesis de los adversarios y de defender y

justificar las propias con la ayuda de argumentos más o menos sólidos. ¿En qué difieren

los razonamientos dialécticos de los analíticos, y el silogismo dialéctico, llamado

entimema, del silogismo riguroso de la lógica formal?

En el entimema no se enuncia todas las premisas, y aquellas sobre las cuales se funda

son sólo verosímiles o plausibles. Por lo demás, la estructura del razonamiento

dialéctico es la misma del silogismo.

En el silogismo, el paso de las premisas a la conclusión es necesario, mientras que al

pasar de un argumento a una decisión, no puede haber necesariedad, pues la decisión

lleva consigo la posibilidad de otra manera, o incluso de no decidir.

Siempre existe la posibilidad de transformar una argumentación cualquiera en un

silogismo, añadiéndole una o varias premisas complementarias:

Este hombre es valiente, porque en una ocasión se condujo de manera valiente; este otro

es cobarde, porque se ha conducido de manera cobarde. Nada más fácil que transformar

este argumento, en principio discutible en un silogismo, cuya premisa mayor sería: todo

hombre posee aquella cualidad que no dudamos en atribuir a sus actos.

Cuando se considera la lógica jurídica como “aquella parte de la lógica que examina

desde el punto de vista formal las operaciones intelectuales de los juristas”1, se corre el

peligro de caer en un reduccionismo, que niega todo interés al argumento no necesario.

No obstante, estoy de acuerdo con las conclusiones de Kalinowski: “A nuestro parecer,

no hay más que una sola lógica, la lógica a secas. Por otra parte, entre las diferentes

aplicaciones de las leyes y reglas lógicas universales, hay algunas hechas por juristas en

el campo de un saber jurídico cualquiera. Es muy interesante y útil analizar las

diferentes aplicaciones de las leyes y reglas lógicas universales en los diversos campos

de los saberes jurídicos. Es curioso y esclarecedor examinar los hábitos jurídicos a los

que se deben. Pero es vano tratar de estudiar una lógica jurídica en el sentido propio del

término, ya que ésta no existe”2.

Yo añadiría el calificativo de formal. No hay más que una lógica formal, a la que no hay

que identificar con la lógica, pues ello conduciría indefectiblemente a tratar de reducir

los razonamientos habituales de los juristas, tales como los razonamientos a pari, a

contrario o a fortiori, a estructuras formales cuando se trata de algo completamente

distinto.

La lógica jurídica está ligada con la idea que nosotros nos hacemos del Derecho, y se

adapta a ella. Por esta razón la reflexión sobre la evolución del Derecho parece

1

2

G. Kalinowski, Introduction a la logique juridique, L.G.D.J., Paris 1965, p. 7.

G. Kallinowski, Y a-t-il une logique juridique?, ‘Logique et Analyse’, 1959, p. 53.

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