Los Corruptores
T.BoneZ25 de Junio de 2013
594 Palabras (3 Páginas)513 Visitas
Los corruptores
En el sentido jurídico penal, la corrupción es un estado de depravación, del punto de vista sexual, que el sujeto activo del delito promueve o facilita, produciendo en la psiquis de la victima una huella profunda capaz de torcer el sentido natural y sano de la sexualidad.
Según la legislación venezolana, comete el delito el que por satisfacer las pasiones de otro induzca a la prostitución o a actos de corrupción a una persona menor.
En la prostitución se concluye que induce a ella quien excita a la persona menor de edad para que se dedique a ella, quien excite a la persona menor de edad para que se dedique a la realización de conjunciones sexuales frecuentes con las personas menos determinadas que a tal objeto la requieran. No es indispensable que se actúe así con fines de lucro, aunque ordinariamente tal estimulo determine al sujeto pasivo a esa actividad. En algunos casos el agente se vale de halagos y ofrecimientos capaces de estimular el afán de lujos de la persona a la cual se propone seducir.
Circunstancias agravantes
Según el artículo 387 del Código penal venezolano establece prisión de 1 a 4 años si el delito se cometa:
- En una persona menor de 12 años.
- Por medio de fraude o de engaño.
- Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendentes, por el padre o la madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menos para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo aunque sea temporalmente.
Si se incurre en varias circunstancias de las anteriores mencionadas la prisión será de 2 a 5 años.
Si el agente no llega a realizar conjunción carnal o algún acto de corrupción, el delito queda en grado de tentativa.
Facilitación y favorecimiento de la prostitución: Comete este delito todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor. Se castiga con prisión de 3 a 12 meses cuando se da en alguna de las circunstancias agravantes de la inducción a la prostitución o corrupción y de 3 a 18 meses de prisión cuando se conjugan varias circunstancias.
Facilitar la prostitución o corrupción de una persona menor equivale a hacer posible que, sin gran trabajo, dicha persona se dedique al comercio carnal; favorece a la prostitución o corrupción de la persona menor quien apoya el intento de esta de prostituirse o corromperse; y también quien apoya la vergonzosa empresa de la explotación de corrompidas y prostitutas.
El sujeto pasivo ha de ser una persona menor, entendiendo por tal la que no ha cumplido los dieciocho años. Y puede ser de uno u otro sexo porque no se excluye al hombre de este genero de actividades.
Prostitución y corrupción violenta o fraudulenta en la familia: El ascendiente, afín en línea recta ascendente, marido o tutor que, por medio de violencias o amenazas, haya constreñido a la prostitución o corrupción del descendiente, a la esposa, aunque sea mayor de edad, al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidio de 4 a 6 años según el código penal venezolano.
Se presenta de dos formas, la prostitución y corrupción violenta, se da por medio de violencias o amenazas al descendiente, al afín en línea recta descendente, a la esposa, aunque sea mayor de edad, o al pupilo; la prostitución y corrupción fraudulenta es cuando por medio de fraude o engaño se introduzcan a tales fines al descendientes o la cónyuge menor o mayor de edad. La pena es de presidio de 4 a 6 años para el primer caso y de 3 a 5 para el segundo.
...