Los Poderes Del Estado
thebestnet8 de Octubre de 2013
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EL ESTADO PERUANO
Conceptualmente es la Nación peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú promulgada en 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
Artículo Nro. 43
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Historia republicana del Perú
El antecedente inmediato del Poder Judicial en el Perú es la Real Audiencia creada por el Imperio español. Durante el Virreinato del Perú, fue dividido en varias circunscripciones como la Audiencia de Charcas y la Real Audiencia de Lima.
Al darse la independencia del Perú, José de San Martín resolvió que, hasta que la nueva nación no tuviera un derecho nacional se seguiría usando el derecho ibérico por lo que se mantuvo la organización de la Audiencia de Lima.
Fue Simón Bolívar quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Corte Superior de Justicia de Cusco, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Huamanga.
Los poderes del estado
Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.
PODERES DEL ESTADO:
El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del Estado están separados:
Poder Ejecutivo.
Poder Legislativo
Poder Judicial.
Siendo cada uno de ellos autónomo e independiente
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral
El Palacio de Gobierno del Perú, 1 conocido también como Casa de Pizarro y como Casa de Gobierno de Lima, esta última mención con la que se datan los documentos oficiales-, se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del río Rímac desde 1535. Es la principal sede del Poder Ejecutivo peruano y la residencia personal del Presidente de la República del Perú.
El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.
En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.
Con respecto a la reelección del presidente de la república, la constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional (5 años). Al respecto existe una reforma constitucional importante.
Recordemos que en el régimen de Alberto Fujimori se suscitó un problema con respecto a la interpretación del presente artículo (la re reelección), así el 4 de noviembre del año 2000, mediante la ley 27365, se estableció la no reelección inmediata. El anterior artículo mandaba lo siguiente:;El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones
La vacancia de la Presidencia se refiere a la pérdida del mandato y la suspensión, a la limitación temporal del ejercicio del poder, de esta forma, el artículo 113º y 114º dictaminan:
Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
Funciones del Poder Ejecutivo
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
Representar al Estado dentro y fuera de la República.
Dirigir la política general del Gobierno.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
Regular las tarifas arancelarias.
Conceder indultos y conmutar penas, etc.
Los jueces de paz provienen de elección popular.
Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.
Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial.
El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
PODER LEGISLATIVO
El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico de la política nacional, aún cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al "primer poder del Estado". Simplemente lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno.
El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú , 1 es el órgano que asume el Poder Legislativo en la República del Perú , ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano . Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 120 congresistas elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2006 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2011.
Su
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