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Los derechos y obligaciones establecidos en relación con el uso de las TIC


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  4.187 Palabras (17 Páginas)  •  273 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA “MISIÓN SUCRE”

BOCONÓ ESTADO TRUJILLO

DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC.

INTEGRANTES

ROSMARY BRICEÑO CIV- 14.611.517

ESTUDIOS JURIDICOS

Sección A-6 Semestre 7mo

BOCONÓ; JUNIO DE 2011.

INTRDUCCIÓN

Las comunicaciones en Venezuela actualmente están inmensas en un período de cambios lo que las ha convertido en un negocio con toda la significación que tiene para el país. Para la inmersión de Venezuela en el mundo actual de las telecomunicaciones fue necesaria la apertura del sector y la desmonopolización del mismo. El clima actual es de una gran actividad propiciada por agentes económicos provenientes de asociaciones con capital extranjero. A partir del año de 1991 ha ocurrido un repunte en el desarrollo de las comunicaciones en Venezuela, impulsado por la compra parcial de las acciones de la empresa Telefónica Nacional (CANTV), lo cual atraído una apertura y nueva perspectivas de desarrollando y madurando hasta alcanzar el nivel de desarrollo que se tiene actualmente, donde estamos inmensos en un mundo cada vez más cambiante y las

telecomunicaciones pueden considerarse la segunda la segunda industria en importancia en el país, por lo que a pesar de la situación económica que se presente en el país.

DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156, numeral 28 ha otorgado al Poder Nacional la competencia sobre “el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”.

Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.

El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto Nº1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial Nº 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organizaba, normativa y administrativa. CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de infraestructura y, de manera general, tiene competencias para la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional. El papel nuevo regulador se circunscribe

a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalmente, de los recurso limitados.

El 07 de Febrero de 2011 se publica en Gaceta Oficial Nº 39.610, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como una actividad de interés general, sin menoscabo de carácter de servicio público destinada a la Seguridad y Defensa Nacional.

La aprobación de este marco jurídico de avanzada, persigue regular las telecomunicaciones en aras de promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, impulsar la integración eficiente de los servicios de telecomunicaciones, establecer los deberes y de institución Autónomo dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Infraestructura a efectos de control de tutela administrativa.

Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.

Conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al tiempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores de Telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.

A finales del año 2000 se inicia en el país el proceso de Apertura de los servicios básicos de telefonía, como una estrategia para el relanzamiento del

sector de las telecomunicaciones para fomentar su desarrollo. Es entonces a partir de ese proceso que todos los Venezolanos disfrutamos cada vez de mejores servicios y acceso a las telecomunicaciones a nivel Nacional.

Por otro lado, en el ámbito internacional, CONATEL ha logrado durante los últimos años una participación activa, ante organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, el Comité Andino de Autoridades de telecomunicaciones, entre otras.

La institución tiene la potestad de acudir a instancia superiores (la Ley) con el único fin de cumplir con los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general si los servicios se usan indebidamente.

La institución tiene el deber de fomentar, desarrollar y poner en práctica una cultura de ciber seguridad que garantice la protección de los recursos y servicios teleinformáticas.

La institución se compromete a consolidar políticas y normativas sobre el uso de las TICs: De tal manera que se puede garantizar un entorno equilibrado y justo en donde los usuarios puedan desarrollar su pleno potencial en la promoción de sus desarrollos sostenibles y mejorar la calidad de las actividades académicas, extensión y de investigación.

La institución tiene el derecho de hacer acopio de su patrimonio intelectual (tesis, trabajos de ascenso, trabajos de investigación, etc.) y de colocarlo al servicio de la humanidad en medios electrónicos, en el marco de los convenios nacionales e internacionales que ella suscriba sin menoscabo de la autoría intelectual tiene el derecho de exigir a los usuarios la entrega de su

producción intelectual.

La institución tiene el derecho a implementar mecanismos de seguridad, protección y certificación para sus procesos académicos y administrativos.

DECLARACION DE PRICIPIOS SOBRE EL USOS DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (DEBERES Y DERECHOS).

Esta declaración de principios incorporan un conjunto de reglas ( principios ) de conducta destinados a crear en la institución una cultura tecnológica más inclusiva y equilibrada, una manifestación de preceptos operativo y medidas concretas para que todos los actores se beneficien más equitativamente de las oportunidades, así como también para que todos los actores tomen conciencia del grado de responsabilidad que tienen al usar esta tecnología y reconozcan tanto sus derechos como sus deberes.

Todo usuario tiene derecho utilizar una series de servicios que la institución le otorga de manera imperativa.

Dichos servicios les facilitan a los usuarios acceder a un arsenal de recursos y posibilidades teleinformáticas. No obstante los usuarios tienen la obligación de utilizar estos recursos bajo ciertos parámetros que permitan un dinamismo equitativo del uso de las tecnologías de información y comunicaciones dentro de la institución. Estos parámetros son:

Reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y de la inalienable igualdad de derecho de los mismos, por encima de consideraciones tecnológicas o de la relación comercial entre productor y consumidor. Este principio se basa en la justicia económica, política y social que deben perseguir objetivo de desarrollo humano duradero, además del apoyo a la democracia, la

participación, el fortalecimiento y la igualdad de géneros.

Derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a manifestar opiniones sin interferencia y buscar, recibir y divulgar información e ideas por cualquier medio de comunicaciones e independientemente de las fronteras. Este derecho estará sujeto únicamente a las limitaciones determinadas en las leyes especiales sobre la materia, con el único fin de asegurar el debido respeto de los derechos y libertades de otros y de cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general.

Derecho no solo de acceder a la información sino de producirla y de disponer de las condiciones mínimas para el desarrollo de la creatividad intelectual, la innovación tecnológica, el uso efectivo de la tecnología y la participación en la sociedad de la información y comunicaciones se considera patrimonio intelectual de la institución y por ende se debe preservar y difundir libremente al público con las únicas limitaciones que las leyes especiales nacionales e internacionales imponga.

Derecho a disponer de una plataforma tecnológica en lo referente a TICs que gire alrededor de los usuarios y de los servicios que estos necesitan. De esta manera se reafirma que la tecnología esté al servicio de las necesidades de información y comunicaciones de los usuarios y en consecuencias éstos tengan el derecho de participar y comunicarse, así como también el deber de utilizarla eficazmente. Esto implica la obligación de acatar las disposiciones, que sobre el buen uso de las TICs determine la institución.

Derecho a integrar recursos (computadores y/o dispositivo

informático) a la plataforma de telecomunicaciones para realizar actividades académicas, de investigación y extensión, siempre y cuando no se viole la integridad y rendimiento de dicha plataforma, o se ponga en riesgo el funcionamiento de otros recursos o servicios teleinformáticas de la institución.

Derecho a disponer de una plataforma que les brinde confianza y seguridad en la utilización de las TICs; así como también garantía en la protección de los datos y la privacidad. No obstante los usuarios tienen el compromiso de poner en práctica las medidas de seguridad en los recursos que están bajo su responsabilidad para garantizar la integridad de los mismos.

EBDERES DE INSTITUCIÓN (OPERADORA) ARTÍCULO 14 Y 15 LOTEL.

ARTICULO: 14. Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen los derechos siguientes:

1- El uso y protección de sus redes e instalaciones empleadas en la presentación del servicio de telecomunicaciones.

2- A participar, con el carácter de oferentes, en proceso de selección para la obtención de la habilitación administrativa o concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, con las limitaciones derivadas de esta ley y sus reglamentos, de los planes de telecomunicaciones o del mantenimiento de la competencia, según las decisiones o recomendaciones que al efecto pueda dictar la superintendencia para la promoción y protección de la libre competencia. Los participantes en estos procesos lo harán en igualdad de condiciones.

3- Solicitar y recibir información oportuna sobre planes, programas, instructivos y demás disposiciones de carácter

normativo, así como las de carácter individual en la que estén interesados, que emita la comisión nacional de telecomunicaciones.

4- Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional, en materia de telecomunicaciones, en la forma y condiciones que se establezcan mediante reglamento.

5- Los demás que se deriven de la ley y los reglamentos.

ARTICULO: 15. Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen los deberes siguientes:

1- Respetar los derechos de los usuarios establecidos en la y en la Constitución de la Republica, a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.

2- Respetar las condiciones de calidad mínima establecidas por la Comisión Nacional de telecomunicaciones, en la prestación de sus servicios, de conformidad con los reglamentos de esta ley.

3- Cumplir con las obligaciones previstas en la habilitación administrativa correspondiente.

4- Actuar bajo esquemas de competencia leal y libre, de conformidad con la ley.

5- Publicar los precios máximos de los servicios prestan a los usuarios, con por lo menos quince días continuos de antelación a su entrada vigencia, en diarios que tengan mayor circulación en el área geográfica en la que actúan o, en su defecto, en diarios de circulación nacional, así como notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dentro de este mismo plazo, los precios máximos de los servicios antes señalados.

6- Cumplir las decisiones que de conformidad con esta ley y

sus reglamentos dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

7- Pagar oportunamente los tributos legalmente establecidos.

8- Contribuir a la realización de los planes nacionales de telecomunicaciones, en la forma que determine el reglamento respectivo.

9- Orientar sus actividades y procedimiento al cumplimiento de la ley y los reglamentos.

10- Cumplir con las obligaciones de asistencia, prestación de servicios, suministro y provisión de bienes y recursos, así como con todas aquellas obligaciones que se establezcan en la normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones en estados de excepción que al efecto se formulen.

11- Presentar sus estados financieros atendiendo a las particularidades del plan único de cuentas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los reglamentos.

12- Las demás que se deriven de disposiciones legales y reglamentarias.

SOBRE LA INSTITUCIÓN

La institución tiene una función y una responsabilidad importante en el desarrollo de la sociedad del conocimiento, y de la consolidación y fortalecimiento de servicios relacionados con las TICs. Las autoridades de la institución tienen el deber de promover la modernización tecnológica de la institución con la finalidad de garantizar mayores oportunidades de desarrollo e innovación a los distintos miembros de la comunidad universitaria de una manera equitativa y solidaria.

La institución tiene el deber de disponer de una infraestructura tecnológica en lo referente a las TICs que permita el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a todos los miembros de la comunidad

universitaria. En consecuencia tiene la obligación de vigilar y velar por el buen funcionamiento y actualización de la infraestructura tecnológica en donde se puedan integrar aplicaciones de comunicaciones e información de amplia cobertura adaptada a las condiciones locales, regionales, nacionales e internacionales; y que garanticen el bienestar y desarrollo de todos los usuarios que la utilizan.

La institución está en la obligación de vigilar y velar por el buen uso de los recursos y servicios teleinformáticas que los usuarios utilizan. En tal sentido, la institución debe concebir y aplicar.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS EN LA LOT:

ARTICULO: 12. En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:

1- Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido, salvo las limitaciones derivadas de la capacidad de dichos servicios.

2- La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución de la Republica o que, por su naturaleza tengan carácter público.

3- Ejerces individual y colectivamente su derecho a la comunicación libre y plural, a través del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la ley.

4- Que se facturen oportuna y detalladamente la totalidad de los cargos por los servicios que recibe, evitando incurrir en facturación errónea, tardía, o no justificada, salvo en los

casos de servicios propagados, de conformidad con el reglamento de esta ley, que dicha facturación sea expresada en términos fácilmente co9mprensibles y a recibir oportunamente dicha facturación.

5- Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea el operador responsable de su prestación y con independencia del tipo de terminal que se utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador.

6- Disponer, gratuitamente, de una guía actualizada, electrónica o impresa y unificada para cada ámbito geográfico, relacionada con el servicio independientemente del operador que se trate. Todos los abonados tendrán derecho a figurar en dichas guías y a un servicio de información nacional sobre su contenido, sin perjuicio, en todo caso, del derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo el de no figurar en dichas guías.

7- Obtener oportunamente el reintegro, en dinero efectivo, de lo que hubiese entregado por concepto de depósitos o garantías, así como por los saldos que resulten a su favor, de conformidad con las normas establecidas en el respectivo reglamento.

8- Recibir la compensación o reintegro por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones en los términos que establezca el respectivo reglamento. A tales efectos los abonados podrán escoger, entre los mecanismos de compensación o reintegro que establezca dicho reglamento, aquel que considere más conveniente y satisfactorio a sus intereses.

9- Que en la contratación de servicios de telecomunicaciones se utilicen los modelos de contratos previamente autorizados por la

Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a obtener copia de los mismos.

10- Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes, quejas o reclamos, derivados de la prestación del servicio y, de forma especial, exigir el cumplimiento por parte de los operadores de servicio de telecomunicaciones de parámetros de calidad mínima en la prestación de los servicios que serán establecidos para cada servicio por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

11- Que se le haga conocer previamente en forma adecuada la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, expresando las causas de tales medidas.

12- Que se haga conocer la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten, el tiempo estimado para su reparación, así como reclamar por la demora injustificada de la reparación de las averías.

13- Acceder a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones, y al manejo, instalación y mantenimiento de equipos terminales, así como las facilidades adicionales que estos brinden.

14- Que se le proporcione adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en esta Ley.

15- Que se le ofrezcan servicios de información precisa, cierta y gratuita sobre las tarifas vigentes, consultables desde el equipo terminal empleado por el usuario, con el objeto de permitir un corrector aprovechamiento y favorecer la libertad de elección.

16- Los

demás que se deriven de la aplicación de leyes, reglamentos y demás normas aplicables.

ARTÍCULO: 13. En su condición de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene el deber de:

1- Pagar oportunamente los cargos por los servicios recibidos, de conformidad con los precios o tarifas preestablecidos que correspondan.

2- Informar al prestador del servicio, cualquier interrupción deficiencia o daño ocurrido en el sistema, una vez que tengan conocimiento del hecho.

3- No alterar los equipos terminales que posea, aunque sean de su propiedad, cuando a consecuencia de ello puedan causar daños o interferencias que degraden la calidad del servicio de acuerdo a estándares establecidos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o con el objeto de producir la evasión del pago de las tarifas o precios que corresponda.

4- Prestar toda la colaboración posible a los funcionarios o funcionarias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando estos se las requieran en el cumplimiento de sus funciones.

5- Informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan ir en contra de las previsiones de la Ley.

6- Respetar los derechos de propiedad y uso de otras personas relativas a elementos vinculados a las telecomunicaciones.

7- Respetar las disposiciones legales, reglamentarias, las normas que dicen la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las condiciones generales de contratación de los servicios.

En la Ley de telecomunicaciones se establecen, en términos generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez implican

deberes para los prestadores de servicio de telecomunicaciones, destacan: Acceso en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido; privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; facturación de la totalidad de los cargos por los servicios; disposición de un servicio gratuito de llamadas de emergencia; oportuno reintegro por concepto de depósitos o garantías y saldos que resulten a su favor; compensación por la interrupción de los servicios de telecomunicaciones; atención eficaz de todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestación de servicio; conocimiento previo y en forma adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten; acceso a la información en idioma castellano relativo al uso adecuado, instalación, mantenimientos de equipos terminales y manejos de los servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos en la ley.

Con el objetivo de generar confianza a los inversionistas, la ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones administrativas se otorgaran solo a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de los servicios de

telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por periodos iguales. Las concesiones otorgan un derecho intuitu personae ( no transferible ) por tiempo limitado, para usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como bien de dominio público, por lo tanto este se requerirá únicamente cuando se haga uso del mismo.

Las concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El procedimiento de oferta pública incluye una fase de precalificación y una selección, que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función de satisfacción de mejores condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico materia de radio difusión y televisión abierta deberán ser otorgada a través de adjudicación directa.

Esta ley le atribuye a CONATEL la administración, control y regulación del recurso limitado de numeración, por medio del cual establece lineamientos precisos tanto para la Comisión como para los operadores de servicios de telecomunicaciones. Entre los elementos más novedosos que posee esta ley, podemos mencionar:

* La probabilidad numérica o conservación de la numeración.

* La selección de operador de larga distancia Nacional o Internacional, según la conveniencia del contratante de los servicios.

* El derecho para los operadores de hacer uso de las vías generales de Telecomunicaciones existentes en la forma y modalidades que determine CONATEL. Se considera vías generales de Telecomunicaciones los ductos, tuberías, tanquillas y demás elementos que permitan el desplazamiento de los medios a través

de los cuales se transmite la información.

* La regulación de la prestación de los servicios satelitales y el acceso y utilización del recurso órbita - espectro para redes espaciales asignadas a la República y registradas a nombre de esta.

* La homologación y certificación, con la finalidad de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones del espectro radioeléctrico y la seguridad de los usuarios operadores y terceros.

* La libertad de los operadores de establecer los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones, excepto aquellos prestados en función de una Obligación de Servicios Universal, donde el operador debe someter a la consideración de CONATEL una propuesta de tarifa mínima y máxima, o cuando exista una posición de dominio por parte de una o más empresas, donde CONATEL podrá determinar las tarifas mínimas y máximas, oída la recomendación de pro competencia.

* Asimismo, se contempla en este texto legal la interconexión de redes, en consecuencia, los operadores de redes de telecomunicación tienen la obligación de interconectarse con otras redes públicas para prestar comunicaciones inter operativas y continuas, bajo los principios de neutralidad, buena fe, no – discriminación, e igualdad de acceso entre operadores.

USO RESPONSABLE DEL INTERNET TENIENDO EN CUENTA LAS HABILIDADES QUE DESARROLLA : El ciudadano digital es una persona (sea: Niño, adolescente, adulto), que al navegar en la red la usa productivamente, teniendo en cuenta sus derechos y deberes, para así hacer mejor el posible aprovechamiento de ella.

* Ser responsable a la hora de publicar

información o contenidos, teniendo en cuenta que no se vulneren sus derechos ni los de los demás; y cumpliendo sus deberes.

* Manejar apropiadamente y con respeto la información que encuentre, dándole un uso adecuado.

* Ser consiente de los usos del internet, para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos y de aprendizaje.

CONCLUSION

El desarrollo y prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes, buscando mantener el equilibrio entre la eficiencia económica y la equidad social. Se planifica y administra en forma eficiente la asignación de recursos limitados.

Se mantiene un marco normativo de telecomunicaciones moderno y flexible, e implantar los mecanismos necesarios para verificar y garantizar el cumplimiento del mismo y promover el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones con niveles de calidad aceptables y a precios competitivos, independientemente de su ubicación geográfica y condición social. Es ofrecer a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones información acerca de sus derechos y deberes, así incentivar la participación ciudadana en la elaboración de la regulación para propiciar el desarrollo equilibrado del mercado.

Se desarrolla políticas de fortalecimiento y participación activa a nivel internacional que contribuyan al desarrollo del sector a nivel regional y posicionen a Venezuela como líder.

La defensa de los intereses de los usuarios y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de la comunicación libre y plural.

Se procura condiciones de competencia entre los diferentes operadores y

prestadores de servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de servicios de telecomunicaciones.

Se le garantiza la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la creación de un fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia.

Se le propicia la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.

Conjuntamente con la superintendencia para la promoción y protección de la libre competencia, CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al tiempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores de telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.

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