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Los fundamentos y razones de derecho están bien planteados


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Informes  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  373 Visitas

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Los fundamentos y razones de derecho están bien planteados, toda vez que cada uno de los artículos citados en la demanda y en la contestación, obedecen a razones de derecho contemplados en la constitución política de Colombia y el código de procedimiento laboral colombiano, que legisla todo lo que tiene que ver con la justicia ordinaria laboral, y más exactamente para el caso en cuestión.

En cuanto al tema de las pruebas se solicitan se practiquen son las contempladas en el ordenamiento jurídico, esto en atención al ART, 51 del Código Procesal del Trabajo “MEDIOS DE PRUEBA : Son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley, pero la prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales”

Pero se puede apreciar claramente que algunas de los hechos anotados en la demanda, van a resultar difícilmente probados, esto teniendo en cuenta que lo pedido debe ser objeto de prueba, entonces como demostrar la no consignación de las cesantías en un fondo, teniendo en cuenta que la empresa las cancelo anualmente al mismo empleador, situación  que esta permitida por la ley, al igual que los recargos nocturnos, si se puede evidenciar en la copia de las liquidaciones de los últimos cuatro contratos el horario nocturno, no laborado.  

CONCLUSIONES

  1. Tanto en la demanda como en la contestación se pueden observar algunos errores que si bien es cierto no son de fondo, no son menos importantes, como es el caso donde la demanda se dirige de la siguiente forma “señora juez laboral del circuito de Manizales” sin saber si se trata de juez o jueza, a no ser que se tenga la certeza de tal.  

  1. También se puede observar como en la firma aparece la razón social y no el representante legal, que es la persona que debe firmar en representación de la empresa o compañía.

  1. Se observa también en la segunda contestación, donde la representante legal de servicios temporales contactamos SAS es a la vez la apoderada de la misma, pero en ningún momento queda plasmada en la demanda o en la contestación.
  1. Por otro lado, se puede observar el interés en la conciliación por parte del demandante al citar los artículos 19 y 20 del código de procedimiento laboral, la cual puede darse antes o después de presentarse la demanda.
  1. La demanda acumulo demasiadas pretensiones, aun algunas de ellas sin tener medios de prueba suficientes, para llevar al convencimiento al juez.

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