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MODELO DE ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  5.480 Visitas

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ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO.- En la ciudad de Cobán, Departamento de Alta Verapaz, el veinticinco de octubre del año dos mil quince, siendo las diez horas, Yo, MANUEL DE JESUS CRUZ, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la primera Avenida, tres guion quince , zona 1, del municipio de San Cristóbal Verapaz , del departamento de Alta Verapaz, soy requerido por el señor ERICK FERNANDO CRUZ SANCHEZ, de sesenta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, maquinista, con domicilio en la 1era. Calle 3-58 Zona 4 de San Cristóbal Verapaz Alta Verapaz , quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación -CUI- un mil novecientos sesenta y dos, cincuenta y seis mil ciento ochenta y seis, un mil seiscientos uno (1962 56186 1601), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para que haga constar su nombramiento como ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada INNOVAME, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que se procede de la manera siguiente: PRIMERO: El requirente me pone a la vista el primer testimonio de la Escritura Pública número cien (100) autorizada en esta ciudad, el veinticinco de Octubre del año dos mil quince, por el Infrascrito Notario, por medio de la cual se constituyó la entidad mercantil relacionada, en en los términos siguientes: “DÉCIMA OCTAVA: Representación Legal.- De conformidad con lo de la misma, en juicio o fuera de él, le corresponderá al Consejo de Administración, representado por su Presidente, o por el Administrador Único en su caso; al Gerente General; a los gerentes especiales a quienes específicamente se les confiriera dicha representación; y a los mandatarios y ejecutores especiales nombrados según la ley y las disposiciones de esta escritura." Así mismo, en la cláusula DECIMA SEXTA del mismo Instrumento Público, se estableció lo concerniente al Administrador Único de la Sociedad de la forma siguiente: “DÉCIMA SEXTA: Del Administrador Único.- Si la Sociedad estuviere administrada por un Administrador Único, éste tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que la escritura social le confiere al Consejo de Administración y al Presidente de dicho Consejo, incluyendo la Representación Legal de la Sociedad." En virtud de que la Sociedad será administrada por un Administrador Único, al mismo le son aplicables las disposiciones contenidas en la cláusula DECIMA QUINTA, incisos C) y G) de la escritura pública relacionada de la forma siguiente: “DÉCIMA QUINTA: Del Consejo de Administración. … C) DE LAS ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: a) representar  legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, así como ejercer el uso de la  denominación de la sociedad; b) dirigir los negocios de la sociedad; ejecutar y velar porque se ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas; c) resolver sobre el establecimiento y cierre de agencias, sucursales, depósitos u oficinas, en lugares distintos del domicilio social; d) convocar a sesiones de Asamblea General de Accionistas; e) dictar los reglamentos y acuerdos que se estimen pertinentes para el normal desenvolvimiento y adecuado desarrollo de la sociedad; nombrar y remover uno o más gerentes generales o especiales sean o no accionistas señalando en los Acuerdos de nombramiento o con posterioridad, sus atribuciones y emolumentos; otorgar poderes a nombre de la sociedad fijando en el acuerdo respectivo, las facultades que se les conceda a los apoderados; f) examinar en cualquier tiempo la contabilidad y demás documentos económico financieros de la sociedad y g) conocer, informarse y resolver sobre cualquier otro asunto, negocio o cuestión atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato social o por la Asamblea General de Accionistas. (…) G) DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo de Administración, como órgano ejecutivo de la Sociedad las siguientes: a) ejercer la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así como el uso de la denominación social en todo tipo de actos y contratos del giro ordinario de la sociedad de los que de él se deriven y los que con él se relacionen o para aquellos que hubiere sido facultado de conformidad con la ley y este contrato social, b) el uso de la denominación social para lo cual podrá: comprar, importar, vender, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los bienes sociales; c) otorgar y revocar mandatos generales o especiales de toda naturaleza; d) representar legalmente a la tribunales, funcionarios, salas y cortes de justicia; e) interponer y contestar toda clase demandas, querellas, procedimientos, juicios, y procesos en general en cualquier tribunal de la República de Guatemala; f) presidir las sesiones de Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración, g) convocar a las sesiones del Consejo, h) suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo, i) suscribir los títulos de las  acciones y los certificados provisionales, j) cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración, y k) todas las demás facultades y obligaciones que  por  disposición  de la ley, del contrato social o por resolución de la Asamblea General de Accionistas, o del Consejo de Administración, le fueren conferidas o encomendadas." (…)” Y por último, en la cláusula VIGÉSIMA SEXTA del mismo Instrumento Público se acordó el nombramiento del señor ERICK FERNANDO CRUZ SANCHEZ como Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad de la forma siguiente: "VIGÉSIMA SEXTA: Disposiciones transitorias.- Los comparecientes en su calidad de socios fundadores, convienen en lo instrumento público, con todas las facultades, atribuciones y poderes que la presente escritura confiere a las asambleas, II) Los comparecientes acuerdan que la Sociedad será administrada por un Administrador Único, nombrando en este acto al señor ERICK FERNANDO CRUZ SANCHEZ como ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad, por un plazo de tres años, contados a partir del día de hoy con todas las facultades que le confieren las leyes de la República de Guatemala y las que se encuentran establecidas en el presente contrato." SEGUNDO: En fe de lo anteriormente expuesto y para que sirva de legal nombramiento al señor ERICK FERNANDO CRUZ SANCHEZ como ADMINISTRADOR ÚNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad INNOVACIONES MERCANTILES, SOCIEDAD ANÓNIMA, extiendo el mismo en dos hojas de papel bond membretadas, adhiriendo a la primera hoja un timbre fiscal del valor de cien quetzales (Q. 100.00) del presente año, que se identifica con el número de registro quinientos treinta y cuatro mil novecientos ocho (534908), con el cual se satisface el Impuesto que establece el artículo cinco, numeral cinco, de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto número treinta y siete guión noventa y dos del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, veinte minutos después de su inicio, la que leída al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma junto con la Notaria que autoriza, quien de todo lo actuado y expuesto da fe.[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]

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