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MODELO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  3.174 Palabras (13 Páginas)  •  2.130 Visitas

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REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR EN LA IEP “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”-ENCAÑADA PARA EL PERÍODO 2015

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

  1. El  municipio  escolar  es  la  organización  que  representa  a  todos  los  estudiantes  de  la  Institución Educativa,  cuyos  dirigentes  son  elegidos  en  forma  democrática  por  votación  universal  y  secreta, siendo su gestión de un año.

TITULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL:

  1. El Comité Electoral está conformado por estudiantes de 5to  grado (para el nivel secundaria), designados mediante sorteo

  1. El  comité  electoral  tiene  la  responsabilidad  de  normar,  organizar,  supervisar  y  ejecutar  el  proceso electoral hasta la juramentación de la directiva escolar. Está constituido por tres miembros:
  • Presidente (a).
  • Secretario (a).
  • Vocal.

TITULO III: DE LA DIRECTIVA:

  1. Está conformada por el alcalde o alcaldesa escolar y las o los regidores. Está presidida por el alcalde o alcaldesa.

  1. La directiva del municipio escolar está integrada por:
  1. Alcalde (sa)
  2. Teniente Alcalde (sa)
  3. Regidor(a) de educación, cultura, deporte y recreación.
  4. Regidor(a) de salud y ambiente.
  5. Regidor(a) de emprendimiento y actividades productivas.
  6.   Regidor(a) de los derechos del niño(a) y adolescente.
  7. Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información.
  1. El periodo de gestión de la directiva del municipio escolar será de un año.
  1. Son funciones de la directiva del municipio escolar:
  1. Elaborar un plan de trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo.
  2. Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la calidad de la institución Educativa.
  3. Promover un registro de las organizaciones estudiantiles que existen en la Institución Educativa.
  4. Convocar  a  todas  las  organizaciones  estudiantiles  que  coexisten  al  interior  de  la  Institución Educativa al inicio del año escolar (Defensoría Escolares Brigadas Ecológicas, Policías Escolares, Fiscalías Escolares Delegados y/o Presidentes de Aula, etc.). Para articular sus acciones de trabajo y  establecer  un  cronograma  de  actividades  conjuntas  que  eviten  duplicidad  de  acciones  y actividades.
  5. Coordinar con la dirección de la institución educativa, docentes, comité TOE, CONEI y asociación de padres de familia, la difusión e implementación del plan de trabajo.
  6.   Convocar  a  los  docentes  coordinadores  de  las  áreas  curriculares  que  guardan  relación  con  las regidurías para el apoyo de sus actividades.
  7. Coordinar con los representantes de las y los estudiantes  (Delegados, Policías Escolares, fiscales escolares y otros), la promoción de la convivencia y disciplina escolar en la institución educativa.
  8. Coordinar  actividades  conjuntas  con  otros  municipios  escolares  de  la  misma  jurisdicción  local, provincial  y/o  regional,  contando  con  la  debida  autorización  de  la  dirección  de  la  institución educativa.
  9.   Elaborar.  Consensuar  y  aprobar  su  reglamento  interno,  en  el  marco  del  consejo  escolar  y  en concordancia con la presente norma.
  10. Promover el ejercicio y respeto de los derechos del estudiante en el marco de la convención de los derechos del niño y la legislación nacional.
  1. Funciones de los integrantes de la directiva del municipio escolar:
  1. ALCALDE O ALCALDESA ESCOLAR:
  1. Representar  a la institución  educativa en  actividades internas  o externas referidas a actividades propias  del  municipio  escolar.  Requiere  de  la  autorización  de  la  institución  educativa  para participar de las invitaciones a dichas actividades.
  2. Coordinar la elaboración del plan de trabajo del municipio escolar, con el apoyo del docente asesor, incluyendo las actividades del calendario escolar.
  3. Convocar  y  dirigir  las  sesiones  y  asambleas  del  municipio  escolar,  con  carácter  informativo  y cuando sea necesario. Para ello debe contar con el voto de la mitad más uno de los integrantes de la directiva del municipio escolar y la autorización del director de la institución educativa.  
  4. Trabajar coordinadamente con sus regidores y apoyar las comisiones de trabajo.
  5. Promover prácticas de vigilancia ciudadana sobre el uso de los servicios de la institución educativa a través de las veedurías escolares, e informar a las y los estudiantes, así como los directivos de la institución educativa, de sus resultados.
  6. Promover  consultas  a  nivel  de  las  y  los  estudiantes  sobre  las  principales  necesidades  de  la institución educativa y los intereses y necesidades de los mismos.
  7. Reconocer a las y los estudiantes por sus acciones solidarias y ejemplares.
  8. Apoyar las actividades del comité de Tutoría y Orientación educativa de la institución educativa, delegando su realización al regidor respectivo.
  9. Dar informe ante el consejo escolar al término de su gestión, con copia del director de la institución educativa.
  10. Rendir cuentas de su gestión a las y los estudiantes, mediante una publicación virtual o impresa (periódicos murales, páginas web de la institución educativa, blog, impresos, etc.) a la culminación de cada actividad y al término de su gestión.
  11. Informar por escrito los acuerdos tomados por la directiva del municipio escolar al director de la institución educativa.
  1. TENIENTE ALCALDE O ALCALDESA:

        

  1. Reemplazar a la alcaldesa o alcalde escolar en caso de ausencia.

  1. Revisar  y  aprobar  los  informes  de  las  comisiones  de  trabajo,  los  mismos  que  deben  reflejar  y respetar los acuerdos de la asamblea.

 

  1. REGIDORA O REGIDOR DE EDUCACION, CULTURA. RECREACION Y DEPORTE:

  1. Coordinar  las  actividades  de  la  comisión  de  Educación,  Cultura,  Deporte,  y  Recreación  del municipio Escolar de la institución Educativa.
  2. Coordinar la implementación de actividades culturales, Recreativas y Deportivas de la I.E con el apoyo de los responsables de las áreas del desarrollo curricular del grado y director de la I.E
  3. Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones de consejo escolar.

  1. REGIDORA O REGIDOR DE SALUD Y AMBIENTE:
  1. Coordinar las actividades de la comisión de salud y ambiente del consejo escolar.
  1. Promover campañas que favorezcan la salud, el ornato y el cuidado del ambiente en la  I.E. y su entorno, coordinando con las autoridades e instituciones locales que cumplan dichos fines.
  2. Prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud de las y los estudiantes de la I.E.
  3. Formar parte del comité ambiental y de sus comisiones: Comisión de gestión del riesgo y comisión de salud.
  4. Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del consejo escolar.
  1. REGIDORA O REGIDOR DE EMPRENDIMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
  1. Coordinar  las  actividades  de  la  comisión  de  emprendimiento  y  actividades  productivas  del municipio  escolar,  promoviendo  la  implementación  de  diferentes  proyectos  productivos  y  de servicios de la institución educativa.
  2. Colaborar en las acciones de orientación vocacional implementadas en la institución educativa.
  3. Informar sobre las asambleas y/o sesiones del consejo escolar.
  4. Coordinar  con  instituciones  públicas  y  privadas  de  la  localidad  la  implementación  de  proyectos productivos y de servicios en la institución educativa.
  1. REGIDORA O REGIDOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
  1. Coordinar  las  actividades  de  la  comisión  de  los  derechos  del  niño,  niña  y  adolescentes  del municipio escolar.
  2. Difundir los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de la I.E.
  3. Promover la participación activa de la institución educativa en la campaña por la semana nacional del niño, niña y adolescentes.
  4. Promover  la  participación  de  las  y  los  estudiantes  en  la  campaña  TENGO  DERECHO  AL  BUEN TRATO que impulsa la institución educativa; enfatizando la prevención del maltrato o acoso entre estudiantes y toda forma de violencia.
  5. Promover en la institución educativa acciones relacionadas al derecho o a la identidad (DNI) a las niñas, niños y adolescentes que no lo tuvieran.
  6. Promover  la  participación  de  las  y  los  estudiantes  en  las  defensorías  escolares  de  niños  y adolescentes (DESNAS) y/o defensorías municipales como promotores defensores.
  7. Coordinar acciones de promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescente, con la defensoría  municipal  del  niño  y  el  adolescente  (DEMUNA)  y  otras  instancias  que  velan  por  el respeto a sus derechos.
  8. Formar parte de la brigada de seguridad vial en la institución educativa.
  9. Ser parte integrante de la junta de estudiantes de las fiscalías escolares, donde existiese.
  10. Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del consejo escolar.
  1. REGIDORA O REGIDOR DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN:
  1. Coordinar con las regidoras y regidores para la implementación de medios de comunicación escolar en diversos formatos, orientados a la difusión de actividades en la institución educativa.
  2. Editar y difundir un medio informativo (boletín, periódico mural, blog, etc.) del municipio escolar.
  3. Desarrollar  acciones  que  promuevan  la  identidad  institucional  y  local  de  las  y  los  estudiantes, empleando las tecnologías de la información y comunicación.
  4. Promover acciones de prevención de situaciones de riesgo relacionadas al uso de las tecnologías de la información y comunicación (pornografía infantil, trata de personas,  citas con desconocidos a través del internet/chat, cyberbullying, etc.)
  5. Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Consejo Escolar.

TÍTULO IV: DE LA CONVOCATORIA:

  1. La convocatoria se realizará desde el 27 de octubre.

  1. La elección del municipio escolar se realizará el viernes 13 de noviembre.

TÍTULO V: DEL PADRÓN ELECTORAL:

  1. El padrón electoral es un registro que contiene nombres y apellidos, grado, espacio para la firma y huella dactilar. Se elabora en base al listado de estudiantes que proporciona la dirección de la I.E.

TÍTULO VI: DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS:

  1. Las listas estarán integradas por estudiantes de 1ro a 4to de secundaria.
  2. Cada lista deberá tener como asesor a un docente, con el que deberá elaborar una propuesta de plan de trabajo; el cual deberá contener las actividades que se proponen y puedan realizarlo si son elegidos como directiva del municipio escolar.
  3. Las listas estarán conformadas por el 50% de mujeres y 50% de varones.
  4. Se tendrá en cuenta los siguientes cargos para el Concejo Escolar:

  1. Alcalde (sa)
  2. Teniente Alcalde (sa)
  3. Regidor(a) de educación, cultura, deporte y recreación. d)  Regidor(a) de salud y ambiente.
  4. Regidor(a) de emprendimiento y actividades productivas.
  5. Regidor(a) de los derechos del niño(a) y adolescente.
  6. Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información.
  1. Los requisitos para inscribirse en el proceso electoral son:
  1. Tener asistencia regular y puntual a la Institución Educativa.
  2. Haber estudiado el año anterior (2013) en la Institución Educativa, a excepción de primer grado.
  3. No tener cursos desaprobados, al término del II trimestre en el presente año.
  4. Mostrar intachable conducta dentro y fuera de la Institución Educativa.
  5. Tener  capacidad  de  liderazgo,  mucha  responsabilidad,  espíritu  de  colaboración  e  interés  por cambiar y sacar adelante a la Institución Educativa.
  6. Asegurar su permanencia para el año 2015 en la Institución Educativa.
  7. Los  cargos  para  alcalde(sa)  y  teniente  acalde(sa)  deberán  ser  ocupados  necesariamente  por alumnos(as) de 3º y 4º año de secundaria.
  8. Tener el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

 

  1. No podrán participar como candidatos:

  1. Los estudiantes que hayan ocupado el cargo de alcalde (sa) el año anterior.
  2. Los estudiantes que no cumplan con todos los requisitos indicados en el acápite 6.5.

  1. La inscripción de listas se realizará desde el 27 de octubre hasta el 10 de noviembre.
  2. Cualquier estudiante podrá iniciar un proceso de tacha desde el 11 al 12 de noviembre. La tacha es la oposición a uno o más candidatos sustentado de acuerdo a la norma legal (RVM 0067-2011-ED).
  3. Cada lista se inscribirá presentando la FICHA DE INSCRIPCIÓN (anexo 1), debidamente llenada y con su respectivo símbolo; además el PLAN DE TRABAJO elaborado con el profesor asesor de la lista.

TÍTULO VII: DE LOS MIEMBROS DE MESA:

  1. Los  miembros  de  mesa  son  tres  integrantes  titulares:  Presidente,  secretario  y  vocal  y  por  tres suplentes; los cuales son seleccionados mediante sorteo realizado por el comité electoral el día 13 de noviembre.
  2. Son responsables de la instalación, sufragio y conteo de votos el día de la elección.

TÍTULO VIII: DE LA CAMPAÑA ELECTORAL.

  1. Las campañas electorales se realizarán solamente desde el día 10 de noviembre, hasta las 6:00 P.M. del día 17 de noviembre; hora en que las listas deberán sacar todo tipo de propaganda política.
  2. Cada lista tendrá el tiempo y el espacio para difundir sus propuestas.
  3. Las agrupaciones expondrán su plan de trabajo y promoverán a sus candidatos.
  4. Tanto  el  director  como  los  docentes  deberán  facilitar  espacios  de  tiempo  para  las  campañas electorales.
  5. La campaña electoral consistirá en realizar únicamente actividades tales como:

  1. Banderolas, afiches, volantes, carteles, paneles.
  2. Uso de la palabra en la formación, explicando sus propuestas.
  3. Exposiciones concertadas en ambientes del plantel.
  4. Visita a las aulas en horas oportunas, evitando interrumpir clases.
  1. Se prohíbe el pintado de paredes para el uso de sus propagandas.
  2. Se prohíbe todo tipo de obsequios durante la campaña electoral.
  3. Los  candidatos  no  podrán  realizar  propagandas  desde  48  horas  antes  del  día  de  las  elecciones, demostrando con ello transparencia y respeto al proceso electoral.

TÍTULO IX: DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO:

  1. Con anticipación, en un aula se instalará la mesa de sufragio que estará presidida por tres alumnos elegidos por sorteo. En el mismo ambiente se acondicionará una cámara secreta.
  2. En la mesa de sufragio podrá participar de forma opcional un personero por lista.
  3. Los miembros de mesa tienen la obligación de:

  1. Instalar la mesa de sufragio a la hora y fecha indicada.
  2. Verificar la asistencia de los electores en forma previa.
  3. Evitar que exista propaganda alusiva a las listas participantes.
  4. Entregar la Cédula de Sufragio a cada estudiante elector.
  5. Hacer firmar el Padrón Electoral.
  6. Realizar el conteo de votos.
  7. Redactar y firmar el acta electoral; donde se registrarán los resultados.
  8. Entregar el acta de elecciones y las ánforas con los votos al Comité Electoral.
  9. Mantener el orden y la disciplina durante el proceso.

TÍTULO X: DEL SUFRAGIO O VOTACIÓN:

  1. Para sufragar, el estudiante deberá marcar en la cédula con un aspa (X) o una cruz (+) dentro del recuadro del símbolo elegido, para considerarlo como voto válido.
  2. El voto es nulo si se hace en la cédula otro símbolo distinto a los especificados en el punto anterior.
  3. El voto es blanco cuando la cédula no tiene ninguna marca.
  4. El  elector  luego  de  dar  sus  apellidos  y  nombres  a  los  miembros  de  mesa,  recibirá  la  cédula  y  se dirigirá a la cabina de votación; luego de marcar por la lista de su preferencia depositará su voto en el ánfora, procediendo finalmente a firmar y colocar su huella digital en el padrón electoral.

TÍTULO XI: DEL ESCRUTINIO O CONTEO DE VOTOS:

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