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Maurelys


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  333 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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1. Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, por parte de los sujetos obligados.

2. Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o de las disposiciones dictadas en su ejecución y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.

4. Coordinar con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la Banca, las Entidades de Ahorro y Préstamo, las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito, los Fondos de Activos Líquidos y otros entes financieros.

5. Exigir a los sujetos obligados conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de documentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización.

6. Fundamentar sus actuaciones en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades previstas en el presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley o que consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder y los de cualquier otra autoridad pública.

7. Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley, en el Código Penal y en otras leyes y hacer el seguimiento de los procedimientos iniciados.

8. Establecer centros de información y atención al público en terminales de transporte aéreo, terrestres y marítimos.

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