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Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Al abordar el tema del presente trabajo; es imprescindible hacer referencia al juicio de amparo en general, y necesario conocer las disposiciones que lo rigen, su procedencia y procedimiento; ya que al ser el amparo en materia agraria una excepción del primero, lo que corresponde entonces es saber a quienes protege éste, contra que actos procede, y las demás prerrogativas que aplican en esta materia en especial.

Se analizará en primer orden algunos conceptos básicos del juicio de amparo, y del amparo en materia agraria, se hará una breve reseña histórica de ambos.

Concepto del juicio de amparo:

Es el medio de proteger los derechos fundamentales de la persona como: la libertad, la vida y la propiedad, mediante la reparación del derecho violado, este sistema de control por el órgano jurisdiccional federal evita los excesos de poder y encausa a las autoridades dentro de las rutas legales.

Objeto del juicio de amparo:

Su objeto específico es hacer real, eficaz y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, en la búsqueda de la protección al gobernado, de los actos de autoridad, cuando ésta viole dichas garantías; volviendo las cosas al estado que tenían antes de la violación que se reclama, y que se restituya al quejoso en el goce de la garantía violada.

Concepto del Juicio de Amparo en materia agraria:

La SCJN, ha pronunciado, que por amparo en materia agraria se entiende el régimen peculiar que tiene por objeto la tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, en sus derechos agrarios que, modificando algunos principios reguladores del tradicional juicio de garantías, se instituye en el contenido normativo de la citada adición a la fracción II del artículo 107 constitucional.

Por otra parte Del análisis de la adición a la fracción II del artículo 107 constitucional y de las reformas correlativas a la Ley de Amparo en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de febrero de 1963, así como de sus respectivas exposiciones de motivos y de su proceso legislativo, se concluye que por amparo en materia agraria se entiende el régimen peculiar que tiene por objeto la tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, en sus derechos agrarios, que, modificando algunos principios reguladores del tradicional juicio de garantías, se instituye en el contenido normativo de la citada adición a la fracción II del artículo 107 constitucional.

Ahora bien, si ese instituto tiene por objeto proteger a los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal en sus "derechos y régimen jurídico", en su "propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios", en sus "derechos agrarios", en su "régimen jurídico ejidal", cabe concluir que tiene carácter de materia agraria cualquier asunto en el que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario que la legislación de la materia, es decir, el artículo 27 de la Constitución, el Código Agrario y sus reglamentos, establecen en favor de los sujetos individuales y colectivos antes especificados; ya sea que tales actos se emitan o realicen dentro de algún procedimiento agrario en que, por su propia naturaleza, necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen jurídico agrario mencionado, o bien cuando, aun provenientes de cualesquiera otras autoridades, pudieran afectar algún derecho comprendido dentro del aludido régimen jurídico agrario.

DESARROLLO

El juicio de amparo en México

En nuestro país la Independencia de la Nueva España y la Constitución de 1824, dieron origen a lo que se conoce como Estado Mexicano y a su estructura básica que aún se conserva. El mencionado texto legal no contenía un reconocimiento a derechos o garantías en concordancia con los derechos básicos del hombre, promovidos durante la ilustración. Fue hasta 1857 que se reconoció estos derechos denominados garantías individuales,

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