Mónica S. Cingolani
are730 de Agosto de 2012
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Artículo Mónica S. Cingolani.
¿En que consistió la metodología de descentralización durante el periodo 1989-1995, y cuáles fueron las etapas de implementación?
Durante las décadas de los ’80 y ’90, en el marco de los procesos de Reforma del Estado, tanto en Argentina como en América Latina, la descentralización ha sido uno de los ejes centrales.
En 1988, se pone en marcha la descentralización, que comienza a legislarse con el decreto de descentralización 1174/88 y con la Ley Provincial de Reforma del Estado 7850/89. En el mencionado Decreto se define la descentralización administrativa “como el proceso de transformación de las estructuras del Estado, consistente en que un poder central transfiere un conjunto de competencias y recursos a los ámbitos territoriales menores del Estado, para que éstos los gestionen de forma autónoma; es decir que, en términos conceptuales, los ámbitos territoriales menores del Estado amplían su poder efectivo, respetando a la vez funciones y recursos.” En el área de salud en particular, hasta la década de los ’90 la prestación de este servicio público en el territorio de la provincia se encontraba casi exclusivamente bajo responsabilidad provincial y sólo los municipios de mayor población coexistían con las provincias.
En la metodología establecida para las descentralizaciones, fue fundamental los mecanismos de coordinación intergubernamental que duro seis años de 1989 a 1995, lográndose la transferencia de la casi totalidad de los recursos de salud de menor complejidad. Estos consistieron en su aspecto formal más general en acuerdos de adhesión mediante convenios estándares (independientemente de las diferencias entre las localidades) y bilaterales entre cada gobierno municipal y provincial, la cual fue consensuada entre los municipios y comunas, los cuales podían aceptar o no los convenios de duración limitada, aunque renovables automáticamente, y cierto margen de negociación sobre los costos municipales asumidos por las transferencias, particularmente en relación a la afectación presupuestaria (provincial o municipal).
¿Cuáles fueron los mecanismos jerárquicos y centralizados de coordinación? Por la Ley de Reforma del Estado 7850/89, se establece este mecanismo al reservarse el Gobierno Provincial la planificación, regulación normativa y fiscalización de los servicios, obras y funciones descentralizados. Asimismo, dispone a cargo del gobierno provincial la asistencia técnica continua, definida esta como una cuestión recurrente en el desarrollo de la política descentraliza. Cabe puntualizar que estos mecanismos no contribuyeron a impulsar el proceso descentralizador en la etapa inmediata pos-descentralización. ¿Cuales fueron los mecanismos horizontales o de auto-coordinación; así como los riesgos en estos últimos? La cooperación interlocal se promueve legalmente a través de la capacidad de los gobiernos locales para celebrar convenios intermunicipales, establecida constitucionalmente a los fines de institucionalizar procesos “espontáneos” de coordinación generados desde los ámbitos locales. Los riesgos en los que se puede incurrir son: la superposición de funciones entre distintas jurisdicciones del Estado; la escasa capacidad operativa de la mayoría delos municipios para la gestión de obras y servicios públicos; y, en el caso de los municipios más pequeños, el inconveniente de la escala técnica para la producción de obras y prestación de servicios. Cabe hacer notar que este aparece como un factor clave para superar y atenúa problemas de los sistemas descentralizados.
¿Cuáles son las formas principales de subvención para los servicios descentralizados? La subvenciones, dirigidas a actuaciones en áreas específicas sin necesidad de desglosar el gasto y aquellas con propósito restringido y controles legales estrictos, (el beneficiario tiene, cumplidas las
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