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NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  864 Visitas

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NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.

En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 2 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de Proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

En los últimos años el turista o visitante, está solicitando una nueva forma no convencional de realizar turismo, quiere ser más activo y participativo mediante actividades en donde pueda interactuar con la naturaleza.

Este tipo de turismo se origina básicamente en la tendencia por la conservación de los recursos naturales y culturales a nivel mundial, lo que ha motivado el desarrollo del Turismo Alternativo, en el cual se realizan actividades turísticas en contacto con la naturaleza, con los objetivos de conocer, disfrutar y conservar los recursos naturales y culturales del lugar de visita. Dependiendo del tipo u objetivo de la actividad a desarrollar, el Turismo Alternativo se divide en: aventura, ecoturismo y turismo rural. Para el caso de esta Norma, se aplicará exclusivamente para el rubro de Turismo de Aventura.

Es por ello que las nuevas tendencias de la demanda exigen contar con empresas y operadoras formalmente constituidas que puedan brindar seguridad al turista, respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural, así como a las comunidades con que los prestadores de servicios turísticos desarrollan estas actividades.

Objetivo

Definir los procedimientos, requisitos de información y seguridad al turista, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las

Campo de aplicación

Esta Norma es obligatoria en territorio nacional para aquellos prestadores de servicios que proporcionen o intermedien con el turista servicios turísticos, mencionados en el artículo 4 fracciones I, II y III de la Ley Federal de Turismo.

Referencias

 Norma Oficial Mexicana NOM-05-TUR-1998: Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio.

 Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997: establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados.

 Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994: Determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestre terrestre y acuática, sus productos y subproductos en peligro de extinción amenazadas, raras y las sujetas

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