NORMA Oficial Mexicana NOM
DanielaRubio1509Resumen9 de Agosto de 2021
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INTRODUCCIÓN
En este documento encontraras información con respecto a las Normas NOM-087, 004 y 013 respectivamente de la NORMA OFICIAL MEXICANA.
Se hablara de la aplicación de las normas de bioseguridad durante la práctica de formación profesional para prevenir enfermedades infectocontagiosas, así como su clasificación, manejo y almacenamiento; la debida elaboración de un expediente clínico y de la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia
OBJETIVO
Dar a conocer la importancia de cada una de las normas para la correcta formación profesional de los estudiantes de odontología para el correcto procedimiento durante la práctica para poder prevenir cualquier tipo de incidentes durante esta misma.
En este trabajo, se pretende hacer énfasis en las normas que como estudiantes de la carrera de cirujano dentista debemos conocer, donde lo vital debe ser la garantía de un espacio seguro para nuestros pacientes y para nosotros como profesionales que estarán en riesgo durante el tratamiento.
De acuerdo a lo estudiado se busca desarrollar, aplicar y generar ambientes libres de riesgos de contagio, donde es muy frecuente la posibilidad de estar en contacto con infecciones que dan paso a la aparición de enfermedades. afectando la salud del entorno.
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abroga a su similar NOM-087-ECOL-1995 y su aclaración publicada en el citado órgano informativo el 12 de junio de 1996.
Introducción: Establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica, actualizando el año de su expedición.
Objetivo y campo de aplicación: Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
Referencias: Diario oficial de la federación.
Definiciones y terminología:
1. Agente biológico-infeccioso: Microorganismo capaz de producir enfermedades. | 7. Establecimientos generadores: Prestan servicios de atención médica ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio. | 13. Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI): Materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. |
2. Agente enteropatógeno: Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo. | 8. Irreconocible: Pérdida de las características físicas y biológico-infecciosas del objeto para no ser reutilizado. | |
3. Bioterio: Área especializada en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio utilizados para la experimentación, investigación científica y desarrollo tecnológico. | 9. Manejo: Operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de RPBI. | 14. Sangre: El tejido hemático con todos sus elementos. |
15. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | ||
16. SSA: Secretaría de Salud. | ||
4. Carga útil: Resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular. | 10. Muestra biológica: Parte anatómica o fracción de órganos o tejido, excreciones o secreciones obtenidas para su análisis. | 17. Separación: Segregación de las sustancias, materiales y residuos peligrosos de iguales características cuando presentan un riesgo. |
5. Centro de acopio: Instalación de servicio que tiene por objeto resguardar los RPBI para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final. | 11. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de un trabajo fisiológico. | 18. Tejido: Entidad compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas y que desempeñan una misma función. |
6. Cepa: Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento. | 12. Prestador de servicios: Empresa autorizada para recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de RPBI. | 19. Tratamiento: Método físico o químico que elimina las características infecciosas y hace irreconocibles a los RPBI. |
Clasificación de RPBI:
SANGRE Sólo en su forma líquida y derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante. | NO ANATÓMICOS Recipientes desechables que contengan sangre líquida. Materiales de curación, con líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, LCR o líquido peritoneal. Materiales desechables con esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de px con sospecha de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa. Materiales desechables con sangre, o secreciones de px con sospecha de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes. Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos. | OBJETOS PUNZOCORTANTES Tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas. *Material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectarse antes de ser dispuesto como residuo municipal* |
PATOLÓGICOS Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante cualquier intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol. Muestras biológicas para análisis excluyendo orina y excremento. Cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios. | ||
LOS CULTIVOS Y CEPAS DE AGENTES BIOLÓGICO-INFECCIOSOS Cultivos generados en diagnóstico e investigación, producción y control de agentes biológico-infecciosos y los utensilios desechables utilizados para obtenerlos. |
Clasificación de los establecimientos generadores de RPBI:
NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 | |
Unidades Hospitalarias | 1-5 camas. *No nivel lll | 6 – 60 camas | 60 y más |
Muestras al día | 1 - 50 | 51 – 200 | 200 |
Centros de investigación | Unidades psiquiátricas y centros de toma de muestra | Bioterios | Experimental e investigación |
RPBI / Kg al mes | 25 – 200 | 100 |
Manejo de RPBI:
1. IDENTIFICACIÓN Y ENVASADO[pic 4]
Tipos de residuos | Estado físico | Envasado | Color |
Sangre | Líquidos | Bolsas herméticas | |
Cultivos y cepas de agentes infecciosos | Sólidos | Bolsas de polietileno | |
Patológicos | Líquidos | Bolsas de polietileno | |
Sólidos | Recp. Hermético | ||
Residuos no anatómicos | Líquidos | Bolsas de polietileno | |
Sólidos | Recp. Hermético | ||
Objetos punzortantes | Sólidos | Recipientes rígidos polipropileno |
2. ALMACENAMIENTO (a) Nivel I: Máximo 30 días. (b) Nivel II: Máximo 15 días. (c) Nivel III: Máximo 7 días. Área: - Aislada - Techada, de fácil acceso, sin riesgos de inundación e ingreso de animales. - Señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de estos, en lugares y formas visibles. - Acceso restringido - Diseño, construcción y ubicación ajustadas a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT.
*Los establecimientos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin. | 3. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado b) Los RPBI no deben ser compactados durante su recolección. c) Los contenedores deben ser desinfectados y lavados d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C Capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga. e) No deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial. Para la recolección y transporte de residuos peligrosos biológico-infecciosos se requiere la autorización por parte de la SEMARNAT. | 4. TRATAMIENTO Métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados. La operación de sistemas de tratamiento que apliquen requiere autorización previa de la SEMARNAT. Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos. | 5. DISPOCISIÓN FINAL Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes. |
6. PROGRAMA DE CONTINGENCIA Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos. |
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