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NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  2.582 Palabras (11 Páginas)  •  183 Visitas

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TITULO CUARTO

DEL FUNCIONAMIENTO ORDENADO POR EL MERCADO

CAPITULO PRIMERO

ARTÍCULO 20. INHABILIDADES. Las inhabilidades previstas en las normas vigentes para los administradores de las bolsas de valores se harán extensivas a los administradores de las Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación y a los administradores de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales o de otros commodities.

Los administradores de las sociedades comisionistas de bolsa así como sus socios o accionistas según sea el caso no podrán ser administradores ni revisores fiscales de sociedades cuyas acciones o valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, salvo de las bolsas de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores o de su propia sociedad comisionista. Sin embargo, podrán formar parte de sus juntas directivas los directores de la matriz o sus representantes legales.

Los intermediarios de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales o de otros commodities y sus administradores no podrán ser administradores ni revisores fiscales de sociedades cuyas acciones o valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, salvo respecto de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o de su propio intermediario.

Para todos los efectos, se entenderán incorporadas en la presente ley las disposiciones previstas en el artículo 1.1.6.4 de la Resolución 400 de 1995 en relación con las inhabilidades de las sociedades calificadoras de valores.

Las incompatibilidades e inhabilidades previstas en las normas vigentes para los administradores, revisores fiscales y comisionistas de las bolsas de valores serán también aplicables a los administradores y revisores fiscales de las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus intermediarios.

Las comisionistas de bolsa deben abstenerse de incurrir en las siguientes conductas:

• Hacer uso indebido de información privilegiada ya sea realizando operaciones directamente o aconsejando a terceros para la compra o venta de valores con la información que conoce.

• Ejecutar órdenes desconociendo la prelación en su registro en el sistema de registro que llevan las comisionistas.

Realizar operaciones o asesorar sobre las mismas, cuando considere de acuerdo con su conocimiento, experticia profesional y las condiciones del mercado estas operaciones puedan generar un riesgo de pérdida para el inversionista, salvo que él mismo apruebe proe escrito asumir el riesgo.

¿CUALES SERIAN LAS RESPONSABILIDADES DE UN REPRESENTANTE LEGAL EN UNA JUNTA DIRECTIVA (TRES EJEMPLOS)

REPRESENTANTE LEGAL

El Representante Legal como órgano de dirección está facultado para ejercer cualquier actividad que se encuentre comprendida dentro del objeto social de la sociedad. No obstante, la realización de cualquier acto o contrato tiene comprenden ciertas limitaciones establecidas en las inhabilidades o incompatibilidades de los Representantes Legales y en todo caso la Junta Directiva por acuerdo expreso podrá dar alcance a condiciones o prohibiciones frente al ejercicio de su actividad dentro de la sociedad.

En las sociedades anónimas se deberá tener por lo menos un Representante Legal con uno o más suplentes, quienes serán los encargados de ejercer su reemplazo durante las faltas temporales. Cada uno de estos podrá ser removido en cualquier momento y así mismo ser reelegido cuantas veces se desee.

El representante legal es elegido por la Junta Directiva, en cuyo caso si algún miembro de ésta, desea ser nombrado como representante legal, lo más sensato es que se abstenga de votar pues se generaría un conflicto de intereses, aun cuando no haya norma escrita que así lo manifieste. Respecto a este tema la Superintendencia de Sociedades ha señalado que “el suplente tiene la función de reemplazar al principal en sus faltas temporales o absolutas y en tal virtud, no es viable que el principal delegue a su suplente para que vote por él, pues su actuación está restringida a los eventos en que las circunstancias de incapacidad temporal o absoluta del principal así lo ameriten.

Nombramiento Representante Legal De conformidad con lo dispuesto en los artículos 198 y 440 del Código de Comercio, los representantes legales de las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera deben ser elegidos por las asambleas o por las juntas directivas de esas entidades, lo que implica que tal facultad no puede delegarse ni atribuirse al representante legal de la sociedad ni a otros funcionarios

FUNCIONES:

• “Establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la junta directiva.

• Mantener informada a la junta directiva acerca de la cultura de cumplimiento de las áreas o unidades de negocio que realizan actividades de intermediación de valores.

• Rendir informe a la Junta Directiva o, quien haga sus veces sobre los informes que el área de control interno realice acerca del cumplimiento con las políticas y procedimientos en materia de intermediación de valores.

• Velar porque se dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en el código de conducta de la entidad en materia de conflictos de interés y uso de información que tengan relación con la actividad de intermediación de valores. 27 Superintendencia de Sociedades. Concepto 220 032201 del 26 de junio de 2007 29

• Informar de manera oportuna a los organismos de autorregulación y a la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de cualquier situación excepcional que se presente o prevea que pueda presentarse en el ámbito de la actividad de intermediación de valores.

JUNTA DIRECTIVA

Es un órgano de dirección conformado por miembros designados por la asamblea de accionistas y de “carácter intermedio entre la asamblea y el representante legal

Estas formas colegiadas de administración han adquirido grande importancia en el funcionamiento de las sociedades, especialmente en las integradas por asociados más o menos numerosos; como administradores colocados entre las asambleas generales y los gerentes, representan una indudable garantía para los asociados, como delegados suyos, y para los mismos gerentes, quienes comparten la responsabilidad de la administración.

La función de este órgano es la de permitir

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