NORMATIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES EN COLOMBIA.
Andrea ArbeláezSíntesis14 de Marzo de 2016
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NORMATIVIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES EN COLOMBIA
Este trabajo tiene la finalidad de recopilar la información legal, divulgada por los entes de control, que contiene los procedimientos técnicos para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales; se tomaron en cuenta la normatividad dictada, tanto del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), de la siguiente manera.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN 180742 DE 2012 (MAYO 16 2012)
Por el cual se establecen procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, el cual resuelve mediante capítulos, los objetos y definiciones, los procedimientos de explotación y exploración de yacimientos no convencionales, en un primer acercamiento que después se enriquecerá en materia medioambiental y social, un lapso de tiempo más tarde.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO 3004 DE 2013 (DICIEMBRE 26 DE 2013)
Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Mediante el cual se decreta: Se entenderá por yacimiento no convencional la formación rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se le debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de hidrocarburos. Los yacimientos no convencionales incluyen gas y petróleo en arenas y carbonatos apretados, gas metano asociado a mantos de carbón (CBM), gas y petróleo de lutitas (shale), hidratos de metano y arenas bituminosas. Dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energía expedirá las normas técnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulación hidráulica, inyección de agua de producción fluidos de retorno y sobre otras materias técnicas asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, para adelantar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los citados yacimientos, a excepción de las arenas bituminosas e hidratos de metano.
El Ministerio de Minas y Energía, dentro del término de doce meses contado a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, revisará y ajustará las normas que establecen el procedimiento, términos y condiciones que deberán observar los titulares mineros y los contratistas de hidrocarburos para llevar a cabo acuerdos operacionales.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ACUERDO NÚMERO 03 DE 2014 (MARZO 26 DE 2014)
El acuerdo nombrado tiene como objetivo incorporar parámetros y normas aplicables al desarrollo de yacimientos no convencionales un reglamento de contratación para la exploración y explotación de hidrocarburos, y a su vez se nombran disposiciones complementarias.
De acuerdo al decreto expedido el 26 de Diciembre de 2013, 4 meses después se publica la resolución siguiente:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN 9 0341 DE 2014 (MARZO 27 DE 2014)
Por la cual se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.
Según este acuerdo emitido en 2014, se estipulan los requerimientos técnicos y procedimientos para la explotación y explotación de los yacimientos no convencionales del territorio nacional.
El objetivo principal de esta norma, consiste en el señalamiento de los requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales con excepción de las arenas bituminosas e hidratos de metano, con el fin de regular que las actividades que desarrollen las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, garanticen el desarrollo sostenible de la actividad industrial hidrocarburífera.
En la resolución, el capítulo uno nombra los objetos y definiciones de manera clara con el fin de evitar cualquier problema legal derivado de la falta de esta última. En el capítulo dos, se especifica de manera concisa cualquier procedimiento que se deba adelantar para el desarrollo de proceso de exploración, perforación y producción, pruebas piloto, registros y corazonamiento, estimulación hidráulica, ante el ente regulador, el Ministerio de Minas y Energía.
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