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NORMATIVIDAD DE LAS FINANZAS PUBLICAS EN COLOMBIA


Enviado por   •  24 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  2.910 Palabras (12 Páginas)  •  1.182 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La comprensión del manejo y funcionamiento de la economía así como del régimen de las finanzas públicas en Colombia, es un aspecto esencial para lograr una adecuada administración de lo público. Desde la reforma constitucional de 1991, aspectos estructurales del comportamiento de la economía nacional han merecido especial atención y debate, en los diferentes niveles de la administración nacional y territorial, especialmente en lo relacionado con los aspectos normativos que definen su comportamiento.

El presente análisis pretende abordar este debate con una mirada reflexiva alrededor del marco normativo que define y faculta, especialmente los aspectos relacionados con: Las principales competencias del Estado en la intervención de la economía; El proceso de descentralización fiscal, administrativa y política; y El régimen de transferencias y su relación con el gasto público social.

LECTURA 1

“La Economía en la Constitución”

A partir de la Constitución colombiana de 1991, se ha generado temas de discusiones tanto en la academia como en la vida práctica, alrededor de dos unidades temáticas que, en principio, parecen contradictorias: libertad económica e intervención estatal en la economía, de un lado, y del otro, planeación participativa y mercado competitivo. Según el análisis, la Constitución de 1991 es un compromiso entre diversas cosmovisiones que hace que el Estado Social de Derecho sea la etapa superior, por transformación dialéctica, del Estado de Derecho positivo y cuya razón de ser y finalidad, más allá de las normas y las instituciones jurídicas, es el desarrollo humano. En consecuencia, Colombia debe orientarse hacia un modo de desarrollo humano en condiciones de libertad y felicidad, asentado en la tríada de un Estado comunitario y estratega, un mercado abierto y democrático y una solidaridad social eficaz y sostenible

LECTURA 2

Intervención del Estado en la Economía

La intervención del Estado en la economía se encuentra regulado en el Art. 334 de la Constitución, el cual reza: “la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de la vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. La intervención del Estado en la economía está dada, entre otros,  por los siguientes artículos de la Constitución: Art. 25. Derecho al Trabajo Art.  39. Derecho de asociación sindical, Art. 48. Derecho a la seguridad social, Art.  49. Servicio de Salud y Saneamiento Ambiental, Art. 60. Promoción y democratización de la propiedad,  Art. 67. Servicio Público Educativo, Art. 78. Derechos colectivos. Usuarios de bienes y servicios. Ecología Art. 79. Derechos a un ambiente sano, Art. 150. Funciones del Congreso que se ejercitan mediante leyes, Art. 189. Calidades y competencias presidenciales, Art. 215. Estado de emergencia económica y social, Art. 226. Internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas.  La intervención del Estado también se encuentra evidenciada por las fallas del mercado, la existencia de dominio público y por el interés público o general.

Para que el Estado pueda ejercer sus funciones y ser garante de una aplicabilidad correcta de la economía en beneficio de todos los habitantes de la sociedad colombiana el Estado además de lo anterior,  interviene a través de:

  1. Establecimiento de la jerarquía de la normas
  2. Mecanismos jurídicos de la actuación pública administrativa
  3. Los principios rectores de la Actividad Administrativa
  4. La estructura del Estado Colombiano
  5. Superávit o déficit fiscal
  6. Política Fiscal

Con estos y muchos otros factores, el Estado colombiano por su naturaleza es intervencionista, y cuenta con normas, entidades, políticas que lo respaldan, para desempeñar su papel de la mejor manera posible.

LECTURA DE APOYO 2

El Estado interviene y regula los servicios públicos domiciliarios”

El Estado regula y controla la prestación de servicios públicos domiciliarios, a pesar de la fuerte intervención que tiene el sector privado. Como instrumento de la política fiscal, la estratificación está contenida en las leyes 142 y 143 de 1994. A partir de 1997 se evidencia que con este modelo de estratificación, existe mayor cobertura de los servicios, aumento en las tarifas, reducción de subsidios. Los efectos sobre la administración y las finanzas  de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios  han sido positivos, en aspectos tales como. 1. Suficiencia financiera: Las fórmulas de tarifas facilitan la recuperación de costos y gastos propis de la operación, 2. Ampliación de cobertura: En los estratos 1 y 2 se evidencian incrementos de cobertura  para esta población, 3. Subsidios: La ampliación de la cobertura especialmente en los estratos altos se apoya en el mantenimiento de los subsidios, esto las compañías lo logran a través de la estrategia de terne tarifas altas, y,  Tarifas: Las tarifas han crecido  a ritmos muy superiores al IPC, para todos los servicios domiciliarios y todas las empresas.         

LECTURA 3

Actos administrativos

Los Actos Administrativos son aquellos que se definen como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por una Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales.

Por tanto, podemos decir que un acto administrativo es cualquier acto dictado por la Administración con arreglo a las normas de derecho administrativo. Un acto jurídico, es decir, un acto que genera unas consecuencias jurídicas. Es un acto dictado por una Administración, de modo que quedan excluidos automáticamente todos aquellos actos realizados por los interesados (los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas) como solicitudes, recursos, quejas, sugerencias, reclamaciones entre otros.

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