OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
jeanfrancoleo10Tarea25 de Septiembre de 2018
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Art. 177, num. 2, Art. 178 num. 1
Datos adicionales: |
Ingresos Netos: S/ 100,000,000 |
UIT: 4,150 |
Tributo (IGV) omitido: S/ 20,000 |
Periodo: noviembre 2017 |
RUC del contribuyente: 20131312955 |
Considerar el cronograma de presentación del PDT 621 (IGV) de acuerdo al último dígito del RUC |
Fecha de comisión de la infracción o detección: 20.12.2017 |
Fecha de actualización de la deuda tributaria: 04.05.2018 |
TIM: 1.20 |
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Articulo 177°: OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Numeral 2
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes de los cinco (5) años o de que culmine el plazo prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Sanción
0.6% de los IN*
*Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Caso Práctico 01
Según lo informado por la Administración, al contribuyente acogido al Régimen General, se le realizó un procedimiento de fiscalización de sus obligaciones tributarias, se ha corroborado que el recurrente ocultó el análisis de diferencia de cambio del 2017. Asimismo se dejó constancia que el recurrente ocultó los registros contables solicitadas por la Administración
¿El contribuyente ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 177° del Código Tributario?
En este supuesto configurándose la infracción tipificada en el artículo 177.2 del Código Tributario. Se solicita calcular la multa actualizada cuándo se aplica la subsanación inducida con pago. La empresa en mención ha reflejado IN en su última declaración anual por un importe de S/. 100 000 000.00. ¿Cuánto es el importe de la multa?
Ingresos Netos | S/ 100,000,000.00 |
0.6% de los ingresos netos | S/ 600,000.00 |
25 UIT. | S/ 103,750.00 |
Subsanación voluntaria con pago 80% | S/ 20,750.00 |
Tasa diaria | 0.04% |
Días transcurridos | 134 |
Intereses | S/ 1,112.20 |
Monto actualizado de la multa | S/ 21,862.20 |
Articulo 178°: obligación tributaria
Numeral 1
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
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