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Odigo Ivil


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  5.928 Palabras (24 Páginas)  •  265 Visitas

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Relaciones de trabajo

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Sujetos

Trabajador.- es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.

Patrón.- es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Empresa.- se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Representantes

Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, se consideran como los representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Intermediarios

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten sus servicios a un patrón.

No serán considerados intermediarios, sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Sustitución del patrón

La sustitución del patrón no afectara las relaciones de trabaja de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses; concluido este subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de los 6 meses se contara a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores.

Para que opere la sustitución patronal se requiere:

Que se haga una transmisión por cualquier titulo de los bienes esenciales del establecimiento, ya que si la transmisión es de objetos accesorios, no opera la sustitución.

Debe de darse necesariamente una unidad en la continuidad de la explotación del negocio, ya que si no se da tal unidad en la continuidad, solo resulta obligado el antiguo patrón.

Es decir, sino continua con la explotación de la empresa no hay sustitución patronal.

Relación de trabajo

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Terminación de las relaciones de trabajo

El mutuo consentimiento de las partes.

La muerte del trabajador.

La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.

La incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del trabajo.

Contrato de trabajo

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del patrón y del trabajador.

Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o indeterminado.

El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible.

El lugar o lugares donde debe prestarse el trabajo.

La duración de la jornada.

La forma y el monto del salario.

El día y el lugar de pago del salario

La indicación de que el trabajador será capacitado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.

Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.

Duración De Las Relaciones De Trabajo

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

Suspensión

Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salió, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

La enfermedad contagiosa del trabajador;

La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.

Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

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