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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

jesjoder22 de Abril de 2015

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Por ende, la verdad Legal determinada por el juzgador, solo podrá ser el conjunto de evidencias (pruebas) que ha experimentado de hechos en torno al caso, podrá formarse una convicción (enlace de hechos y pruebas) que le permita sentenciar.

Para concluir, es importante discernir entre la verdad y conceptos a fines o inferiores a ella.

a) La veracidad.- Manifestación expresa de la verdad

b) La certeza.- Seguridad psicológica sobre la verdad

c) La duda.- Inseguridad en torno a la verdad

d) La opinión.- Intuición empírica de la verdad

PRINCIPIOS LOGICOS QUE FORTALECEN EL SILOGISMO JURIDICO:

A) De identidad (“LO QUE ES, ES”) Se sustenta en que, algo que sea, no puede dejar de ser. Se debe Demostrar y/o probar que lo que es, es; y que no puede dejar de ser. La Ley señala que el procedimiento para realizar determinado acto es tal, sin embargo, como lo realizado difiere de lo previsto por la Ley, el acto deja de ser legal y, por ende, al dejar de serlo, debe anularse.

B) De no contradicción (“SI ALGO ES, NO PUEDE SER Y NO SER A LA VEZ”)

Se sustenta en que, algo que sea no puede, simultáneamente dejar de ser, y menos aun para presentarse como contraposición a lo que se supuso desde un principio que es. Demostrar y/o probar que si algo se realizo en contravención a la Ley, no puede ocultarse tal violación afirmando que no se realizo, de tal manera que, si eso ocurriera, debe anularse.

C) Del tercero excluido (“UNA COSA ES O NO ES”)

Se sustenta en que solo puede ser o no ser, sinexistir alguna otra posibilidad intermedia. Demostrar y/o probar que, si algo se realizo de un determinado modo, no pueda afirmarse que se hizo de ese modo y, a la vez, de otro distinto, pues, si así se pretendiera, ello debe anularse.

D) De razón suficiente (“TODO LO QUE ES TIENE SU PROPIA RAZON DE SER”)

Demostrar y/o probar que, si algo se realizo, es porque obedece a una causa que lo respalde, de tal forma que si no se justifica plenamente dicha causa, se nulifique lo actuado.

PRUEBAS A OFRECER SUS MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LA FORMA DE OBJECION

Las pruebas que se podrán ofrecer en el Juicio Contencioso Administrativo testimonial, documental (públicas y privadas), presunciones y periciales.

Prueba Testimonial

De acuerdo al artículo 44 de la LFPCA en la prueba testimonial se requerirá al oferente para que presente a los testigos y en caso de que el oferente manifieste no poder presentarlos entonces el Magistrado Instructor se encargará de citarlos en el día y hora que señale para que estos se presenten.

Pruebas documentales

Los documentos que se presentan como prueba son los públicos y los privados y que el autor José Ovalle Favela los define de la siguiente manera: los documentos públicos son los expedidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus atribuciones o por profesionales dotados de fe pública (notarios o corredores públicos), los documentos privados, por exclusión, son los expedidos por personas que no tienen ese carácter.

Prueba Presuncional[

Una presunción es una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto

Prueba Pericial

Una prueba pericial o el dictamen pericial es un juicio emitido por una persona que cuenta con la preparación especializada en una técnica, arte o ciencia, Para el Desahogo de esta prueba la misma se debe sujetar a las reglas que establece el artículo 43 de la LFPCA, en caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito

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