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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  747 Visitas

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Este procedimiento se caracteriza por tener dos etapas bien definidas:

• Reclamación ante la Administración Tributaria

• Apelación ante el Tribunal Fiscal

La primera etapa se inicia, según los tributos administrados de los que se trate, ante los siguientes órganos:

• La SUNAT (tributos internos y aduanas),

• Los gobiernos locales.

• Otros señalados por ley. Por ejemplo SENCICO.

En la segunda etapa, se inicia con el recurso de apelación presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, que luego de admitirla a trámite, la remite al Tribunal Fiscal y termina con la resolución final de esta instancia.

El Tribunal Fiscal es segunda y última instancia administrativa; no obstante, cuando la reclamación es resuelta por un órgano sometido a jerarquía.

(Por ejemplo, una municipalidad distrital), los reclamantes deben apelar anteel órgano superior jerárquico (municipalidad provincial) antes de recurrir alTribunal Fiscal. No puede haber más de dos instancias antes de recurrir a este órgano.

• Principio de reserva de ley y principio de jerarquía normativa

Al hablar de este principio, podemos desarrollar dos enfoques relacionados pero a la vez distintos: En primer término, legalidad entendida como jerarquía normativa, pero además, legalidad entendida como reserva de ley.

Bajo el primer enfoque, la jerarquía normativa está expresamente reconocida en el artículo 51° de la Constitución, por el cual "La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente", recogiendo así la visión kelseniana del Derecho.

En este sentido, en líneas generales el Tribunal Fiscal no ha sido ajeno a efectuar un control de legalidad de las normas reglamentarias contrarias a la ley.

• Principio del debido procedimiento

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

El numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política de 1993 reconoce como un principio básico de la función jurisdiccional, el derecho a la observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

Ahora, la doctrina jurídica reconoce los contenidos esenciales del derecho al debido proceso:

• Juez Natural.

• Derecho de acción.

• Derecho de defensa.

• Derecho a ofrecer medios probatorios.

• Derecho a formular impugnatorios.

• Derecho a obtener una resolución debidamente motivada.

En este sentido, dichos contenidos del debido proceso tienen diversas manifestaciones en el Código Tributario.

Así por ejemplo, respecto del derecho de acción, puede mencionarse a los procedimientos no contenciosos vinculados y no vinculados a la determinación de la obligación tributaria, regulados en los artículos 162° y 163° del Código Tributario, mediantes los cuales el contribuyente solicita una devolución , una declaración de prescripción de deuda tributaria o la inscripción en el registro de imprentas.

Asimismo, el derecho al debido procedimiento administrativo se expresa en los señalado en los literales d) y e) del artículo 92° del Código Tributario, por los cuales el contribuyente está en la posibilidad de interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio; así como también, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.

Así también, en virtud del derecho al debido procedimiento, los contribuyentes pueden ofrecer y presentar, aunque de manera limitada, medios probatorios en las etapas de reclamación y apelación, de conformidad con lo señalado en el artículo 125° del Código Tributario.

En sentido contrario, trasgrede el derecho constitucional al debido proceso práctica por la que la Administración Tributaria notifica un acto administrativo sin cuidar escrupulosamente las formalidades legales previstas en el artículo 104° del Código Tributario.

• Principio de impulso de oficio

"Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".

Al respecto, son buenos ejemplos de la aplicación de este principio, el procedimiento de fiscalización, el procedimiento sancionador y el de cobranza coactiva, ello en virtud del interés

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