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PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  3.507 Palabras (15 Páginas)  •  540 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

1. OBJETIVO

El procedimiento tiene como objetivo definir y clasificar las deficiencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fijar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establecerá las pautas que deben seguir tanto el OSINERGMIN como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público.

2. ALCANCE

Comprende lo siguiente:

2.1 La tipificación de las deficiencias que afectan el servicio de alumbrado público y el establecimiento de plazos máximos para la subsanación por el concesionario, ante la denuncia de cualquier persona natural o jurídica u OSINERGMIN.

2.2 Pautas que deben seguir las personas para solicitar al concesionario la subsanación de las deficiencias típicas reportadas en sus denuncias y las obligaciones de este último para la atención.

2.3 Pautas para la Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público.

2.4 Pautas para la Supervisión de la Atención de Denuncias de Alumbrado Público.

3. BASE LEGAL

• Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- artículo 3º.

• Ley Nº 27631 que modifica el artículo 3º c) de la Ley Nº 27332.

• Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía- OSINERGMIN.

• Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN.

• Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas - (LCE) y su Reglamento - (RLCE) aprobado con D.S. 009-2003-EM.

• Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y sus modificatorias.

• Norma Técnica de Alumbrado Público en Zonas de Concesión de Distribución - (NTAP), aprobado con R.M. Nº 013-2003-EM/DM.

• Resolución Directora! Nº 015-200S-EM/DGE, Sectores de distribución típicos para el período noviembre 2005- octubre 2009.

• Resolución Directoral Nº 001-2006-EM/DM, Factores KALP para el servicio de alumbrado público.

• Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

• Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 054-2004-0S/CD, Incorporación de Tipificaciones de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

4. DEFINICIONES

Artefacto de Alumbrado: Artefacto de alumbrado público constituido por la luminaria, la lámpara de alumbrado y los accesorios para el encendido.

AP: Alumbrado Público

Deficiencia de alumbrado público: falta de elementos de las instalaciones de alumbrado público, o existiendo éstos su condición de funcionamiento es defectuosa o inferior a su estándar de diseño, norma o montaje y que incide en la operación eficiente del servicio de alumbrado.

Deficiencia desestimada: para efectos del presente procedimiento se considera deficiencia desestimada a aquellos casos que no serán tomados en cuenta para el cálculo de los respectivos indicadores. En ese sentido, se considerará los siguientes casos:

• Deficiencias de alumbrado público que no corresponden a las definidas como deficiencias típicas en el presente procedimiento.

• Deficiencias de alumbrado que no corresponden a instalaciones del concesionario.

• Deficiencias que han sido denunciadas y que fueron subsanadas en la atención de una denuncia anterior,

Deficiencias típicas: grupo de deficiencias de alumbrado público consideradas en el procedimiento para efectos de la supervisión de la operatividad de la UAP, reportes de deficiencias (denuncias) y plazos de subsanación. Se clasifican de la siguiente manera:

• DT1: Lámpara inoperativa: Lámpara apagada, lámpara con encendido intermitente o inexistencia de lámpara.

• DT2: Pastoral roto o mal orientado.- Cuando la luminaria, el pastoral, braquete o soporte a pared esté roto, desprendido o girado fuera de su posición de diseño que imposibilita el cumplimiento de su función.

• DT3: Falta de UAP.- Cuando entre postes o soportes existentes con alumbrado, falta un poste de alumbrado originado por deterioro, choque de vehículos u otra causa, o existiendo el soporte falta el artefacto de alumbrado público.

• DT4: Interferencia de árbol.- Cuando el follaje del árbol por su cercanía física a la luminaria interfiere al haz luminoso y origina zona oscura en la vía.

Denuncia de A.P.: Reporte de una deficiencia de alumbrado público realizada por cualquier persona natural o jurídica u OSINERGMIN.

Denunciante: Toda aquella persona natural o jurídica con legítimo interés que reporta la deficiencia identificada, ante el concesionario.

Día hábil: Se entiende como día hábil, para efectos de este procedimiento, aquel que es laborable en el área de jurisdicción del concesionario donde está ubicada la denuncia.

GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN.

RHD: Registro Histórico de Deficiencias de Alumbrado Público, que se encuentra en el portal Internet (Web) del concesionario.

Servicio de Alumbrado Público: Alumbrado de vías, parques y plazas públicas a cargo del concesionario en cumplimiento de lo establecido por la LCE. el RLCE y la NTAP.

Subestación de Distribución (SED): Conjunto de instalaciones para transformación de la energía eléctrica que la recibe de una red de distribución primaria y la entrega a las instalaciones

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