PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
23 de Julio de 2014
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1. OBJETIVO
Establecer una metodología que permita dar de baja a los equipos de protección contra caídas.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica para todos los equipos de protección contra caídas.
3. RESPONSABLES
Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.
El coordinador será el responsable de realizar las inspecciones de los equipos y dar de baja a los mismos.
Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.
4. INSPECCION DE LOS EPCC
El coordinador o el trabajador autorizado, deberá realizar inspecciones visuales de cada uno de los sistemas, elementos o equipos de protección contra caídas y sus componentes, antes de cada uso, para detectar signos de daño deterioro o defectos, según las recomendaciones del fabricante, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Señales o advertencias ilegibles o borradas.
• Piezas que le falten.
• Daño en piezas metálicas: cualquier cambio, rupturas, fracturas, puntas salidas, distorsión, corrosión, daño químico, deformación, deterioro avanzado.
• Daños o defectos en el textil, correas o cuerdas - cualquier cambio, desgaste, desempalme, deformaciones, torceduras, nudos, puntadas rotas o salidas, abrasión, aceitado excesivo, decoloración, suciedad.
• Piezas que falten o señales de defectos o daño (o malfuncionamiento) de piezas y uniones mecánicas.
• Si el equipo evidencia ruptura o desgaste excesivo o cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente marcar con la leyenda "no usar" y se procederá a su retiro.
• Todo equipo sometido a una caída deberá ser retirado de la operación y no podrá volver a ser utilizado hasta que sea avalado por el fabricante o por una persona calificada; en el caso de las líneas de vida auto-retráctiles, podrán ser enviadas a reparación y recertificadas por el fabricante
• Deberán además, ser sometidos a una completa revisión cada tres meses y/o según las indicaciones del fabricante
• Si el equipo o sistema de protección personal contra riesgos de caídas, están sometidos a un uso severo y riguroso continuo o expuesto a ambientes de atmósferas adversas, la frecuencia de las inspecciones y revisión del equipo se deberá efectuar mensualmente, o semanalmente, o cuando se requiera, conforme además a las recomendaciones respecto a inspección prescritas por el fabricante.
• LA INSPECCIÓN COMPLETA deberá ser realizada por personas responsables y competentes, con conocimientos y experiencia necesarias para revisar correctamente el equipo/sistema.
• La fecha de dicha inspección se deberá indicar, mediante una etiqueta autoadhesiva en el cinturón o arnés.
5. REGISTRO DE LA INSPECCIÓN (LISTA DE CHEQUEO)
• El resultado de la inspección y/o cualquier deficiencia que no cumpla con las especificaciones y requisitos definidos y establecidos, deberá quedar debidamente anotado dejando constancia escrita de la fecha de cada inspección de los equipos y las observaciones que se efectúen, con la firma y nombre de la persona que efectuó la inspección en el registro de la inspección de equipos y sistemas de protección personal contra riesgos de caídas en altura.
• Los sistemas
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